BCCCAP00000000000000000000156
UN DECENIO DE HISTORIA, 1751-1761 99 publicación, sino también el más exacto cumplimiento. A tal objeto, cada provincia debía sacar copias y enviarlas a los conventos de estudio a fin de que llegase a conocimiento de todos su contenido (28). Los superiores de Castilla no se contentaron con eso; lo tradujeron al castellano y, con una carta adjunta del P. Provincial y varios acuer dos tomados por el Definitorio en orden a lo mismo, fueron enviados a todos los conventos. La circular y los acuerdos llevan la fecha de 22 de febrero de 1758 (29). No queremos bajar a muchos pormenores, pero sí dar un breve extracto del contenido de ese decreto general, y añadir lo que de modo particular prescribieron para Castilla sus inmediatos superiores. En primer lugar, respecto a las asignaturas que debían estudiarse, se ordenaba lo siguiente: Se suponía que la Gramática latina se estu diaba antes de ingresar en la Orden o por lo menos en los llamados Seminarios, después del noviciado y antes de comenzar la Filosofía. De no hacerlo así, el septenio de estudios, que comprendía tres años de Filosofía y cuatro de Teología, se distribuía del modo siguiente: en el primer año se cursaría Gramática y Lógica; el segundo, los ocho libros Physicorum, elementos necesarios para el estudio de la Física, mas los cuatro libros de Mundo, coelo, elementis; en el tercero, los de Generatione, corruptione, los cuatro de Meteoris, los tres de Anima y la Metafísica. Durante los cuatro años de Teología se cursarían en los dos pri meros los prolegómenos de la misma y los tratados de actibus humanis, pecatis, legibus, jure naturae et gentium, jure positivo, justitia, censuris, poenitentia et matrimonio-, también debían tenerse al menos dos clases semanales de Retórica o Elocuencia sagrada latina; y en los dos res tantes se estudiarían de Deo uno et trino, homine, angelis, Incarna- tione, gratia, virtutibus theologicis et moralibus, el tratado de Sacra- mentis en general y de cada uno en particular. Las horas de clase serían dos por la mañana y dos por la tarde, y desde luego se tendrían como mínimo tres al día. Por lo que atañe a la doctrina que debía enseñarse, se advertía que en Filosofía no siguiese el P. Lector «a los filósofos modernos, ni sus opiniones particulares», sino que, al tenor de las Constituciones, expon dría la doctrina de San Buenaventura, o, si faltasen libros que de ella tratasen, la de Escoto. Se les exhortaba asimismo que diesen a conocer el modo de pensar de los filósofos modernos, haciendo notar el pro y el contra. No se señalaban, en cambio, textos determinados ni de Filosofía ni de Teología; sólo se indica que los Lectores estaban autorizados para (28 ) C fr. P o b lad u ra, Litterae circulares, I , 253. (2 9 ) L a traducción castellana del decreto del P. G eneral se conserva, ju n to con el de los superiores de C astilla, dado e l 22 de febrero de 1758, en el A P C , 4 /3 9 . Pueden verse tam bién en P. A n d ré s de P a la z u e lo , O . F . M . C ap., Vitalidad Seráfica, I , M a d rid 1931, 246-271.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz