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UN DECENIO DE HISTORIA, 1751-1761 99 publicación, sino también el más exacto cumplimiento. A tal objeto, cada provincia debía sacar copias y enviarlas a los conventos de estudio a fin de que llegase a conocimiento de todos su contenido (28). Los superiores de Castilla no se contentaron con eso; lo tradujeron al castellano y, con una carta adjunta del P. Provincial y varios acuer­ dos tomados por el Definitorio en orden a lo mismo, fueron enviados a todos los conventos. La circular y los acuerdos llevan la fecha de 22 de febrero de 1758 (29). No queremos bajar a muchos pormenores, pero sí dar un breve extracto del contenido de ese decreto general, y añadir lo que de modo particular prescribieron para Castilla sus inmediatos superiores. En primer lugar, respecto a las asignaturas que debían estudiarse, se ordenaba lo siguiente: Se suponía que la Gramática latina se estu­ diaba antes de ingresar en la Orden o por lo menos en los llamados Seminarios, después del noviciado y antes de comenzar la Filosofía. De no hacerlo así, el septenio de estudios, que comprendía tres años de Filosofía y cuatro de Teología, se distribuía del modo siguiente: en el primer año se cursaría Gramática y Lógica; el segundo, los ocho libros Physicorum, elementos necesarios para el estudio de la Física, mas los cuatro libros de Mundo, coelo, elementis; en el tercero, los de Generatione, corruptione, los cuatro de Meteoris, los tres de Anima y la Metafísica. Durante los cuatro años de Teología se cursarían en los dos pri­ meros los prolegómenos de la misma y los tratados de actibus humanis, pecatis, legibus, jure naturae et gentium, jure positivo, justitia, censuris, poenitentia et matrimonio-, también debían tenerse al menos dos clases semanales de Retórica o Elocuencia sagrada latina; y en los dos res­ tantes se estudiarían de Deo uno et trino, homine, angelis, Incarna- tione, gratia, virtutibus theologicis et moralibus, el tratado de Sacra- mentis en general y de cada uno en particular. Las horas de clase serían dos por la mañana y dos por la tarde, y desde luego se tendrían como mínimo tres al día. Por lo que atañe a la doctrina que debía enseñarse, se advertía que en Filosofía no siguiese el P. Lector «a los filósofos modernos, ni sus opiniones particulares», sino que, al tenor de las Constituciones, expon­ dría la doctrina de San Buenaventura, o, si faltasen libros que de ella tratasen, la de Escoto. Se les exhortaba asimismo que diesen a conocer el modo de pensar de los filósofos modernos, haciendo notar el pro y el contra. No se señalaban, en cambio, textos determinados ni de Filosofía ni de Teología; sólo se indica que los Lectores estaban autorizados para (28 ) C fr. P o b lad u ra, Litterae circulares, I , 253. (2 9 ) L a traducción castellana del decreto del P. G eneral se conserva, ju n to con el de los superiores de C astilla, dado e l 22 de febrero de 1758, en el A P C , 4 /3 9 . Pueden verse tam bién en P. A n d ré s de P a la z u e lo , O . F . M . C ap., Vitalidad Seráfica, I , M a d rid 1931, 246-271.

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