BCCCAP00000000000000000000156

UN DECENIO DE HISTORIA, 1751-1761 97 a ese cuestionario. Posteriormente veremos cuál fue, en definitiva, el plan de estudios trazado por el Definitorio general en 1757, y a su vez io que se determinó para la provincia. Entre tanto, y sin otra cosa especial que anotar, se iba acercando el tiempo de la celebración del Capítulo, señalándose la fecha del 8 de octubre, en que terminaba el trienio. Un mes antes recibió el P. Provi­ sional un decreto del rey por el que se le mandaba poner en ejecución lo dispuesto por el Definitorio general, lo que a su vez había sido confirmado por rescrito pontificio, acerca de «no tener voz activa ni pasiva los Padres de provincia y Ex-Definidores que no comiesen regu­ larmente comida cuadragesimal o no asistiesen regularmente a maitines a media noche, y que no pueden ser elegidos en Custodios sujetos en que concurre lo mismo» (18). Y eso era en realidad lo ordenado por un decreto del Definitorio general (30 de julio de 1754), aprobado por el Papa el 15 de agosto del mismo año (19). Y para que se vea el rigor con que entonces se procedía, el 29 de agosto de 1735 la Defini­ ción provincial había establecido asimismo que «ninguno que hubiese de asistir al Capítulo, pueda venir a caballo» (20). Quizá llame la atención el haber tomado el rey tales medidas con miras al próximo Capítulo. Es que el P. Colindres estaba al tanto de cuanto ocurría y se tramaba, y en una carta al marqués del Campo de Villar le previene que algunos, aprovechándose de la supresión de los discretos, se eximían de la observancia regular; para atajar tales abusos y deficiencias había hecho el Definitorio general varias declaraciones sobre lo mismo; añadía que algún religioso de Navarra había querido eximirse, acudiendo para eso al Supremo Consejo de aquel reino, pero que el P. Provincial recibió orden de poner en ejecución lo determi­ nado; que asimismo pretendían algunos de Castilla hacer lo propio con el Supremo Consejo de Castilla, por lo que pedía no se les aten­ diese (21). Consecuente con esa indicación, a través del citado marqués del Campo de Villar, dirigió el rey una carta al P. Provincial, en la que le manifestaba estar enterado de todo y de que los subrogados electores en lugar de los discretos «no gozaban de otro privilegio que el del voto concedido por el Breve pontificio, y que así como en el gobierno ante­ rior era condición precisa que los que hubiesen de ser elegidos en discretos y concurrir al Capítulo sigan la vida común, se debía observar lo mismo con los sustituidos últimamente en su lugar. Atendiendo Su Majestad a lo muy conveniente que es la referida disposición confir­ mada por Su Santidad para la observancia religiosa, me manda pre­ venir a V. Rma. cuide de que en su provincia se observe puntual y (18 ) V A , 346. (1 9 ) Este decreto, im preso, se encuentra en A G S , Gracia y Justicia, leg. 295. (20 ) V A , 336. (2 1 ) C arta del P. C olindres, R om a, 21 ju lio 1756, al m arqués del C am po del V illa r (A G S , Gracia y Justicia, leg. 295). 7

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz