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96 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Asimismo en este trienio se admitió definitivamente la fundación de un convento en la villa de Cantalapiedra (Salamanca), la que fue aceptada por la Definición el 4 de noviembre de 1755; en esto mismo se venía trabajando ya desde 1740 (16). 2. Pero tiene importancia extraordinaria para la marcha y pro greso de la Orden y de la provincia la nueva organización de los estu dios, que ya comenzó a prepararse desde mediados de 1755. En efecto: el nuevo P. General Serafín de Capricolle (Ziegenhals) se creyó en la obligación de reorganizarlos. Pero antes de tomar una decisión en firme, quiso conocer al pormenor lo que se hacía en las distintas provincias en ese particular. A tal objeto dirigió una carta circular (24 de agosto de 1755) y juntamente una encuesta, pidiendo a los superiores provinciales informes y contestación. Los puntos de la encuesta eran los siguientes: a) En su provincia, ¿se computa el septenio (de estudios) desde el día en que el Definitorio establece nuevo estudio, o desde el día en que el curso se inicia efectivamente con las clases? b) Si se computa desde el día de su establecimiento, ¿cuánto tiem po suele pasar luego hasta el comienzo efectivo del curso? c) Si los estudios son disueltos durante el año y cuándo, y si los estudiantes son distribuidos por los conventos, y cuándo se reanudan las clases. d) ¿Por cuánto tiempo se dan vacaciones en tiempos de recrea ción antes de los ayunos y en las fiestas del Señor? e) Si existen y cuántas son las vacaciones de verano o de otoño. f) Si por las frecuentes salidas a celebrar misa o pedir limosna se perturban los estudios. g) ¿Cuántas y en qué horas los Padres Lectores acostumbran, en los días de estudio, asistir a la clase con los estudiantes? h) ¿Qué ejercicios escolásticos se acostumbran tener en las clases? i) ¿Cuántos exámenes se hacen a los estudiantes durante el sep tenio? ¡) ¿Sobre qué materias se tienen los exámenes y cuántos exami nadores intervienen en los mismos? k) Si se tienen algunas disputas públicas o casi públicas con asis tencia de los Padres de la comunidad. I) Si son de parecer que la división de estudios, las vacaciones o las salidas ocupan demasiado tiempo, el R. P. Provincial y los Reve rendos Padres Definidores, celosos de promover el bien común y de atender mejor a la instrucción de los religiosos jóvenes, busquen y pro pongan el remedio que pueda establecerse en su provincia (17). No sabemos la contestación que los superiores de Castilla dieron (1 6 ) V A , 350. (17 ) M . A P o b lad u ra, Littercie circulares, I, 249.
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