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UN DECENIO DE HISTORIA, 1751-1761 95 en la que no sólo estaba interesado el obispo de Orense, sino también el Nuncio; asimismo una segunda en Puebla de Montalbán. Ambas fueron aprobadas (9). Consta también que en este Capítulo se dieron nuevas ordenaciones a la provincia (10), pero desconocemos el contenido. Se han conservado en cambio las promulgadas al tener lugar la Congregación intermedia del 11 de abril de 1755; más que otra cosa vienen a ser exhortaciones encaminadas sobre todo a conservar en la mayor pureza la observancia regular; algunas de ellas hacen referencia a los estudios y ministerios apostólicos, pero sin prescribir nada en concreto. Fueron dadas al reci­ birse la carta pastoral dirigida a toda la Orden por el P. General, Sera­ fín de Capricolle (Ziegenhals), fechada en Roma el 2 de febrero del expresado año 1755, acerca del comportamiento de los superiores con sus religiosos (11). Por lo demás, es curioso e interesante lo que se hace constar al celebrarse el anterior Capítulo provincial de 1753, a saber, que un capuchino de Castilla venía haciendo de profesor o lector en el con­ vento del Priorato de Calatrava. Ya debía llevar algún tiempo en eso, y ahora el P. Provincial se dirige al Prior manifestándole su deseo de que se continuase como hasta entonces; el Prior contestó complacido, exponiendo que la mayor parte de su comunidad veía muy bien que así se hiciese. Al efecto, fue designado para desempeñar aquel cargo el P. Francisco de León (12). Días más tarde de recibir esa contestación salía el P. Provincial (30 de octubre de 1753) camino de la Ciudad Eterna para asistir al Capítulo general, viaje que por cierto se prolongaría casi un año; su regreso al convento de San Antonio del Prado, de Madrid, se verificó el 9 de septiembre de 1754 (13). No mucho tiempo después de su arribo a la corte se recibía un decreto del Definitorio general por el que ordenaba se instituyesen en la provincia los llamados Maestros de estudiantes, de los que ya hemos hablado más arriba (14). Y para que éstos supiesen sus obligaciones al igual que las exenciones y privi­ legios, el Definitorio de Castilla quiso determinarlos más en concreto por medio de otro decreto (7 de octubre de 1754) (15). (9 ) Ibíd., 342. (10 ) Ibíd. (1 1 ) Ordenaciones hechas y mandadas publicar por nuestro M. R. P. Provin­ cial y PP. Definidores en la Congregación celebrada en este nuestro con­ vento de San Antonio de Madrid el día 11 de abril de este año de 1755. Con extracto de una carta pastoral de nuestro Rmo. P. General Fr. Serafín Caprico- lense, escrita a todas las Provincias de nuestra Orden, y para la nuestra la hemos querido poner y ponemos al principio de estas dichas ordenaciones extractadas en la forma siguiente (A P C , 6 /1 6 ). Esta carta circ u la r del P. G en e ral puede verse en P o b lad ü ra, Litterae circulares, I, 239-247. (1 2 ) V A , 342. (1 3 ) Ibíd., 341, 346. (14 ) Ibíd., 346. (15 ) D e tal decreto h abla el P. Juan del C o rra l en el que d io sobre los estudios de la P rovincia, del que nos ocupamos en este m ism o capítulo.

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