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90 LA PROVINCIA DE EF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA a los superiores de Castilla por carta (Peralta, 27 de noviembre de 1749), llamándose «apoderado de Navarra y Cantabria», para comu­ nicarles que, teniendo presente el expresado Breve de Inocencio XI, dicha provincia le había dado todo poder «al fin de marcar los confines del territorio» de la misma, y pide que Castilla señalase a su vez sujetos que tratasen con él este asunto. A tal sugerencia contestó el P. Pro­ vincial, Ramón de Bilbao (Madrid, 17 de diciembre de 1749), diciendo que Navarra tenía Provincial y Definidores y que nada le habían comu­ nicado: que había entre ambas provincias buenas relaciones, las que no debían quebrantarse con tan leve fundamento — añade— «como el que V. P. M. R. expone, contra el firme y sólido de una posesión tan antigua, y otros que, si fuere necesario, saldrán al público, a que no creo dará lugar esa santa provincia, pues reflexionará que las resultas no serán tan favorables como alguno se imagine y figure». A lo cual sólo contestó el P. Calahorra pidiéndole por favor que al menos permi­ tiese pedir limosna en la guardianía de Laguardia, que era muy extensa. La réplica del P. Provincial de Castilla fue la siguiente: «Este memo­ rial no se presenta ni puede presentarse en la R. Definición, porque no puede tener lugar tal pretensión». Insatisfecho el P. Celedonio, se dirigió entonces al obispo de Calahorra para manifestarle que casi todo el territorio de su diócesis pertenecía a la provincia de Cantabria, por lo que le pedía «tenga a bien inhibir mendigar y fundar conventos u hospicios en su obispado a los Padres Capuchinos de la provincia de Castilla» (30). Así quedó de momento la cuestión; pero, al llegar el P. General a efectuar la visita a Navarra-Cantabria, la que inició ppr el convento de Tudela el 18 de julio de 1750, se le planteó el problema y se le pidió al propio tiempo una declaración. La hizo efectivamente, según el mismo P. Segismundo de Ferrara dice, a petición hecha en nombre de toda la provincia, pero sólo pro titulo seu nomenclatura quam huic Provinciae competere noverimus. Después de examinar los documentos que a tal fin le fueron presentados, dice: «Declaramus titulum et nomenclaturam hujus Provinciae esse et fuisse Navarrae et Cantabriae; nomenque suum tam a regno Navarrae quam a provinciis Cantabriae a fundatione satis superque constat sumpsisse, et sic in posterum perpetuis futuris temporibus esse nominandam» (31). Y esa fue la declaración oficial dada por el P. General antes de dar por terminada su visita a Navarra-Cantabria y marchar a Francia el 9 de septiembre de 1750 (32); con ella, como fácilmente se com- (30 ) A sim ism o tanto el Breve de Inocencio X I como la declaración del P. Fe­ rrara y las cartas de los PP .C alahorra y B ilb ao , y juntam ente el m em orial del Padre C alah o rra, se h a llan recogidos en un im preso, sin año y sin lugar, que hemos visto en el A rc h iv o P ro vin cial de C apuchinos de N a v a rra : consta de 11 folios. (3 1 ) C iá u r r iz , 17-20. (3 2 ) A ño rbe , 321-24.

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