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TRES CUSTODIAS Y SUCESOS HASTA 3751 89 explicar: la asignación del extenso e importante territorio misional de Maracaibo a la provincia de Navarra-Cantabria. Los capuchinos valen­ cianos se vieron en la imposibilidad de atender convenientemente las vastas regiones donde estaban enclavadas sus misiones: Riohacha, Santa Marta y Maracaibo; pidieron por lo mismo al Consejo de Indias y al virrey de Santa Fe, D. Sebastián de Eslava, se dividiesen como pareciese mejor. El virrey lo expuso al Consejo, insinuando que Riohacha y Santa Marta siguiesen a cargo de los valencianos, mientras que Maracaibo podría darse a la provincia de Castilla o de Navarra-Cantabria. El Consejo fue de parecer que el territorio de Maracaibo se encargase a los capuchinos navarros, pero el rey, antes de resolver, quiso consul­ tar a su confesor, P. Francisco de Rábago, S. J., quien contestó (18 de julio de 1748) aprobando la división e insinuando se diese la parte de Maracaibo a los navarros, lo que confirmó Fernando VI (26). Una cédula del monarca (20 de abril de 1749) ratificaba en un todo lo anterior (27). En adelante, Navarra-Cantabria correría con aquella mi­ sión de Maracaibo, mientras Castilla, sin territorio misional determi­ nado, tendría que enviar a sus hijos que voluntariamente deseasen em­ plearse en la conversión de los infieles, a las varias misiones que en América tenían las otras provincias españolas. Por último, con motivo de esta visita del P. General, se suscitó la cuestión de los límites exactos entre las provincias de Castilla y Navarra-Cantabria, la que ya antes se puso sobre el tapete al efectuar Castilla la fundación de un convento en Laguardia (Alava). Sobre eso mismo escribe el P. Ciáurriz asentando ante todo: «No hallamos que fueran claramente definidos los límites que debía com­ prender la Custodia (de Navarra y Cantabria), sino solamente asignados los conventos que la habían de formar» (28). Por otra parte, en el Breve de Inocencio XI (10 de enero de 1679), por el que dicha Custo­ dia quedó erigida en provincia, tampoco se señalan los límites que tenía ni los que había de tener: únicamente se hace constar que a tal Custodia, con sus ocho conventos, se le daba la categoría de provincia como una de tantas de la Orden (29). Por consiguiente, mirando las cosas en su realidad escueta, no se ve motivo alguno para suscitar ahora tal discusión. Pero, aprovechando sin duda la coyuntura de la próxima visita del P. General a la Provincia, se quiso conseguir de éste una declaración tajante. Para eso se preparó el terreno y a tal objeto el P. Celedonio de Calahorra, que había sido Definidor general, se dirigió (2 6 ) C arta del P. Francisco de R ábago, S. J., Buen R e tiro , 18 ju lio 1784 (A G S , Gracia y Justicia, leg. 644). (27 ) B a lta s a r de L o d a res, O . F. M . C ap ., Los Franciscanos Capuchinos en Venezuela, I I , Caracas 1930, 372-3. (2 8 ) Ild e fo n s o de C ia u r r iz , O . F . M . C ap., Capuchinos ilustres ele la anti­ gua Provincia de Navarra y Cantabria, San Sebastián 1920, 17-20. (29 ) B reve de Inocencio X I , Sacrosancti Apostolatus, 10 enero 1679 (Bull. O. F. M. Cap., V , R om ae 1752, 35 6); lo trae tam bién en su obra el citado Padre C iá u rriz .

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