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86 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Con razón o sin ella, lo cierto es que ese fue el régimen que enton­ ces volvió a establecerse en las provincias capuchinas españolas y que, al menos por lo que respecta a Castilla, siguió observándose hasta la exclaustración. Miradas las cosas a distancia de tantos años no se ven a primera vista los motivos que existieron así para la división de la provincia en tres Custodias como para la supresión de los Discretos capitulares. Al parecer, se quería evitar con tales medidas la desunión existente entre los religiosos y conseguir, por otra parte, hubiese más equidad en la distribución y provisión de cargos. No se alcanza fácilmente cómo podría lograrse todo eso, cuando precisamente una de las más convin­ centes razones que se alegaron para establecer de nuevo los Discretos en 1727, fue ésta: que antes se turnaban los mismos sujetos en los distintos cargos. No obstante, hay que afirmar que tales cambios fueron muy bien recibidos en Castilla. Así al menos lo anota el Secretario provincial: «El día 7 de marzo (de 1748) juntó nuestro M. R. P. Vicario provincial, Fray Jerónimo de Salamanca, a toda la Rda. Definición, Padres de pro­ vincia y Ex-Definidores y les hizo patente el dicho Breve de Su Santidad abolitivo de los Discreos, y, enterados de su contenido, quedaron todos muy gozosos, considerando que con él y con la bula de la Tripartita, que con el poder de todo el Capítulo antecedente agenció en Roma y obtuvo de Su Santidad, remitiéndola a principios del mes de noviem­ bre del año pasado de 47 dicho nuestro P. Colindres, y con el decreto de la Rda. Definición general plena, que nuestro Rmo. P. General envió, y llegó a la provincia el día 4 de agosto del mismo antecedente año de 47, en que quita los Capítulos sexquienales y manda que en toda la religión se celebren de tres en tres años, y al año y medio se haga Congregación, ha de conseguir esta gravísima y observantísima provincia la paz y unión tan deseada, debiéndose todo al ferviente reli­ gioso celo de nuestro Rmo. P. Colindres y M. R. P. Fr. Jerónimo de Salamanca después de Dios, a quien primero se debe la gloria de todo y por todo» (14). Consiguientemente, ya en el primer Capítulo que se celebró en Castilla se tuvieron en cuenta esos cambios en la legislación, aunque en realidad fue al año y medio de haber tenido lugar el anterior, por haberlo así obtenido el P. Colindres del P. General (15). Fue convo­ cado por el P. Vicario provincial, Jerónimo de Salamanca, quien ya advertía en la carta circular se observarían en las elecciones las expre­ sadas innovaciones capitulares. Y, efectivamente, llegada la fecha de celebración del Capítulo, 10 de mayo de 1748, la víspera «se juntaron todos los capitulares a toque de teja, como se acostumbra, en el refec­ torio, donde, después de haber hecho una plática muy sincera y fervo­ rosa nuestro M. R. P. Vicario provincial, y, dicho brevemente el nuevo (1 4 ) V A , 295. (1 5 ) E D , 200.

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