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TRES CUSTODIAS Y SUCESOS HASTA 1751 85 de cada Custodia, y, cuando no pueda guardarse la igualdad, se darán menos cargos a la Custodia a la cual pertenece el P. Provincial. f) Ningún religioso podrá ser elegido Guardián si no tuviere die­ cisiete años de profesión y hubiere ejercido el cargo de Vicario por lo menos durante dieciocho meses, o hubiere desempeñado el oficio de lector, maestro de estudiantes, secretario general o provincial, procura­ dor de la provincia, presidente de un hospicio, calificador del Santo Oficio o predicador de Su Majestad. g) Las vacantes en los cargos se suplirán con individuos de la misma Custodia. h) Las lectorías y magisterios se concederán a cada Custodia res­ pectiva, sin que haya preferencia de una a otra (11). Aparte de esa división que atañía solamente a Castilla, y que fue lograda después de la celebración del Capítulo general, en éste se pidieron también cambios importantes en orden a la celebración de los Capítulos provinciales y elecciones. En primer término, la mayor parte de los vocales, «después de exponer muy valiosas razones», pidió la supresión de los llamados Capítulos sexquienales, es decir, que se tenían de año y medio en año y medio. El nuevo P. General, Segismundo de Ferrara, no sólo atendió ese deseo, sino que el 7 de junio determinó que en adelante no se tolerasen dichos Capítulos sexquienales bajo pena de nulidad de las elecciones que en ellos se hiciesen, a no ser que se obtuviese licencia suya expresa de celebrarlos (12). Además, los vocales españoles, valiéndose sin duda del apoyo y recomendación de Fernando VI, consiguieron para las provincias espa­ ñolas otro Breve, por el que, una vez más, eran abolidos los Discretos capitulares, en atención, según se consigna en tal documento pontificio, a «los muchos daños que se siguen y de los escándalos de desconfianza y divisiones», mandando Benedicto X IV que, «quitados los Discretos para la celebración de los Capítulos en todas las provincias españolas, debían asistir y concurrir como vocales los Ministros Provinciales, los Definidores, Guardianes y Custodios actuales, como todos y cada uno de los Ex-Provinciales y Ex-Definidores en lugar de los abrogados Dis­ cretos» (13). (11 ) Ibíd.; Melchor de Pobladura, O . F . M . C ap., Los Frailes Menores Ca­ puchinos de Castillo. Bosquejo histórico, M a d rid 1946, 152. E l P. C olindres, al hacer la visita de N a v a rra en 1764, la d iv id ió en tres Custodias, distribuyendo en cada un a de ellas ocho estudiantes. A sim ism o la de A ragón siguió el ejem plo de C as tilla y consiguió otro B reve, Paternae Apostolicae (24 ab ril 1775), p o r el que se p e rm itía la erección de tres Custodias y se co n firm ab an las ordenaciones dadas a este respecto en el otro B reve citado (Bull. O. Fr. Min. Cap., I X , O enip onte 1884, 97 ). (1 2 ) M . A P o b lad u ra, O . F. M . C ap., Historia generalis Ord. Fr. Min. Ca- puccinorum, Pars secunda, V . I, R om ae 1949, 142; Bull. O. Fr. Min. Cap., O en i­ ponte 1883; M . a P ., Litterae circulares Superiorum Generalium O. F. M. Capuc- cinorum, I, Rom ae 1960, 222. (1 3 ) B reve de B enedicto X I V , Alias jelicis recordationis, 15 diciem bre 1747 (Bullarium O. Fr. M. Cap., Rom ae 1752, 303); V A , 295.

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