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TRES CUSTODIAS Y SUCESOS HASTA 1751 85 de cada Custodia, y, cuando no pueda guardarse la igualdad, se darán menos cargos a la Custodia a la cual pertenece el P. Provincial. f) Ningún religioso podrá ser elegido Guardián si no tuviere die cisiete años de profesión y hubiere ejercido el cargo de Vicario por lo menos durante dieciocho meses, o hubiere desempeñado el oficio de lector, maestro de estudiantes, secretario general o provincial, procura dor de la provincia, presidente de un hospicio, calificador del Santo Oficio o predicador de Su Majestad. g) Las vacantes en los cargos se suplirán con individuos de la misma Custodia. h) Las lectorías y magisterios se concederán a cada Custodia res pectiva, sin que haya preferencia de una a otra (11). Aparte de esa división que atañía solamente a Castilla, y que fue lograda después de la celebración del Capítulo general, en éste se pidieron también cambios importantes en orden a la celebración de los Capítulos provinciales y elecciones. En primer término, la mayor parte de los vocales, «después de exponer muy valiosas razones», pidió la supresión de los llamados Capítulos sexquienales, es decir, que se tenían de año y medio en año y medio. El nuevo P. General, Segismundo de Ferrara, no sólo atendió ese deseo, sino que el 7 de junio determinó que en adelante no se tolerasen dichos Capítulos sexquienales bajo pena de nulidad de las elecciones que en ellos se hiciesen, a no ser que se obtuviese licencia suya expresa de celebrarlos (12). Además, los vocales españoles, valiéndose sin duda del apoyo y recomendación de Fernando VI, consiguieron para las provincias espa ñolas otro Breve, por el que, una vez más, eran abolidos los Discretos capitulares, en atención, según se consigna en tal documento pontificio, a «los muchos daños que se siguen y de los escándalos de desconfianza y divisiones», mandando Benedicto X IV que, «quitados los Discretos para la celebración de los Capítulos en todas las provincias españolas, debían asistir y concurrir como vocales los Ministros Provinciales, los Definidores, Guardianes y Custodios actuales, como todos y cada uno de los Ex-Provinciales y Ex-Definidores en lugar de los abrogados Dis cretos» (13). (11 ) Ibíd.; Melchor de Pobladura, O . F . M . C ap., Los Frailes Menores Ca puchinos de Castillo. Bosquejo histórico, M a d rid 1946, 152. E l P. C olindres, al hacer la visita de N a v a rra en 1764, la d iv id ió en tres Custodias, distribuyendo en cada un a de ellas ocho estudiantes. A sim ism o la de A ragón siguió el ejem plo de C as tilla y consiguió otro B reve, Paternae Apostolicae (24 ab ril 1775), p o r el que se p e rm itía la erección de tres Custodias y se co n firm ab an las ordenaciones dadas a este respecto en el otro B reve citado (Bull. O. Fr. Min. Cap., I X , O enip onte 1884, 97 ). (1 2 ) M . A P o b lad u ra, O . F. M . C ap., Historia generalis Ord. Fr. Min. Ca- puccinorum, Pars secunda, V . I, R om ae 1949, 142; Bull. O. Fr. Min. Cap., O en i ponte 1883; M . a P ., Litterae circulares Superiorum Generalium O. F. M. Capuc- cinorum, I, Rom ae 1960, 222. (1 3 ) B reve de B enedicto X I V , Alias jelicis recordationis, 15 diciem bre 1747 (Bullarium O. Fr. M. Cap., Rom ae 1752, 303); V A , 295.
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