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84 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA tilla, éste, en carta dirigida al P. General (14 de diciembre de 1746), exponía cómo había sido aprobado en la junta de los superiores y otros religiosos calificados, habida el 25 de octubre de 1745, y ahora votado por unanimidad en el último Capítulo, en el que asimismo se acordó pedir a los superiores de la Orden su confirmación e incluso la apro­ bación por un Breve pontificio (8). Muy favorable debía ser el am­ biente reinante entre los religiosos en pro del mismo, siendo esa por otra parte una de las razones que movieron a los capitulares a fijar sus ojos en el P. Colindres y elegirlo Provincial, teniendo presente que había sido él uno de los que más trabajaron en su elaboración, como ya anotamos más arriba. Llegado a Roma el P. Colindres, presentó otra exposición al Defi- nitorio general, suscrita también por los dos Custodios de Castilla; en ella se razonaban los puntos principales en que se basaba el expresado plan de división (9). Ni que decir tiene que, una vez elegido el P. Co­ lindres Definidor general, el éxito de tal propuesta estaba asegurado; lo demás era cuestión de trámites que no fueron tampoco prolongados, puesto que, el 24 de julio de aquel mismo año 1747, Benedicto XIV expedía el Breve Apostolícete caritatis, por el que aprobaba tal división de Castilla en tres partes o Custodias, de donde tomaría la denomina­ ción de tripartita, llamándose así vulgarmente «porque reduce a tres partes los miembros de la provincia» (10). Resumimos su contenido en varios puntos más señalados, advirtiendo de paso que por ellos se regirá Castilla en adelante hasta la exclaustración de 1836. a) Existiendo en la provincia de las dos Castillas tres partes dis­ tintas por razón de las casas de estudio, es conveniente se divida en tres Custodias, que se denominarán de Madrid, Toledo y Valladolid; aunque cada una de ellas debe tener sus conventos determinados, no ha de haber entre las mismas división alguna ni formal ni material. b) Los religiosos se distribuirán en dichas Custodias según el lugar en donde hayan cursado sus estudios, y los hermanos legos o quienes hayan ingresado en la Orden con los estudios ya ultimados, se destinarán a los conventos por partes iguales. c) En el Capítulo provincial se elegirán tres Custodios provincia­ les; los dos Custodios para el Capítulo general serán elegidos entre los religiosos de las Custodias a las que no pertenezca el P. Provincial. d) La Custodia de la cual debe elegirse el Ministro Provincial se determinará por votos secretos en el Capítulo; de cada una de las Custodias restantes se elegirán los Definidores, uno de cada estudio o rama. e) Los cargos de la provincia se distribuirán entre el personal (8 ) C arta del P. C olindres, 14 diciem bre 1746 (A rc h . G en . de la O rd en C a­ puchina, Castella/2). (9 ) Ibíd. (1 0 ) Bullarium O. FF. MM. Capuccinorum, V i l , R om ae 1752, 416-18; E D , 201.

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