BCCCAP00000000000000000000155

3 2 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA L a finalidad de ese memorial era probar que los Capuchinos no traían nada n u e v o : ni en el rigor, ni en la observancia, ni en el reco­ gim iento, ni en la pred icación ; lo único nuevo, para el P. Sosa, era la barba y el capucho largo. Hasta intenta probar que los Capuchinos no solamente no eran necesarios sino superfluos y hasta perjudicia­ les, pues, habiendo muchos monaterios que viven de limosna, al fun ­ dar otros los Capuchinos, ellos saldrían perjudicados. Y en una se­ gunda parte trataba de rebatir las razones que los Capuchinos alega­ ban en su favor, entre otras aquellas mismas que el A rzob ispo de Za ­ ragoza señalaba a F elipe III, com o más arriba hemos visto, para que se Ies diese amplia licencia de fundar conventos en Valencia, Aragón, Cataluña, Rosellón y Cerdeña, es decir, que servían de gran ejemplo y edificación al pueblo, que así se aumentaba el número de predica­ dores, que ayudaban a bien morir, etc. D eb id o en parte a ese memorial v asimismo a la influencia de otros personajes, lo prometido al P. Valladolid se iba demorando. Inclu - so al de Lerma, ganado ahora por los contrarios, tod o se le volvían excusas, diciendo que por entonces no era posible la funda ción : que se volviesen a su provincia, bien persuadidos de que los quería, com o lo había demostrado al llevarlos a Valencia, y que incluso al presente había im pedido un decreto en que se ponía perpetuo silencio a la pretensión de fundar en Castilla ( 30 ). E l P. M igu el de Valladolid no debió persuadirse mucho de esas razones del de Lerma y, cansado de la tardanza y aburrido por los mil fútiles pretextos aducidos, y, más que todo, enterado de las in ­ trigas de sus adversarios y contradictores, se determ inó a hablar cla­ ramente a Felipe III ( 31 ). L o h izo efectivamente y presentó al rey un memorial en que le pedía su licencia, añadiendo: «E l Ordinario tiene hechas todas las d i­ ligencias con los monasterios y parroquias de esta corte, de m odo que en lo judicial todo está ajustado; sólo se espera nos confirme la gracia que ya tiene ofrecida, que sus ministros nos impiden. A V . M . suplico se sirva de darla, pues, negándose la fundación en esta corte, colegim os estar revocada y desistiremos de ella.» A.simismo cu l­ paba de tod o al duque de Lerma ( 3 2 ). Pero «la resulta que tuvo fué salir un decreto que saliese de la ta Provincia de Santiago , y del convento de San Francisco de Salamanca, General de toda la Orden, Obispo de Canarias, Osma y Segovia, etc., Salamanca, 1623. Form a el mencionado memorial el tratado V I I y ocupa las pp. 256-296. N o lleva fecha, pero va firmado en S. Juan de los R eyes, de Toledo, y, a l citar en la p. 282 un decreto de Paulo V , dice que había sido dado el 15 de noviembre del año pasado de 1605, de donde se colige que el memorial fué escrito en 1606. (30) C fr. F é lix d e G ra n a d a , p. 1 1 , y A g u s t ín d e G ra n a d a ,, ms. c., p. 5. (3 1) P. F é lix , ibid. — Juan d e M o n z ó n , Erario Divino, ms. c., f. 5V. (32) M o n z ó n , ibid.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz