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LOS CAPUCHINOS Y SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA 17 En e fe cto : p o co después de haber ocupado el trono, los Capu chinos invocaban su clemencia v pedían su real perm iso para exten derse libremente por los reinos de Valencia y Aragón, ñor el Princioa- d o de Cataluña y condados de Rosellón v Cerdeña. Felipe III, antes de dar un perm iso tan amplio, consultó a los respectivos capitanes generales, virreyes v arzobispos. Así lo h izo, entre otros que señamos, con el A rzobispo de Valencia, Beato R ibera, con fecha 7 de abril de 1 5 9 9 , pidiéndole le dijese con brevedad su parecer ( 53 ). L o m ismo v en esa misma fecha con el de Zaragoza, cuya contestación vamos a insertar por parecem os docum en to de importancia v que nos da una idea de las actividades y apostolado de los Canuchinos en aauel en ton ces: «S eñ o r : en la de siete, aue he recib ido hoy, m e manda V . M . diga m i parecer cerca de la licencia por que han suplicado a V . M . los Frailes Capuchinos, para aue libremente puedan extenderse en estos reinos. Y o no los había tratado hasta d e un año acá, que v i nieron a esta ciu dad ; en todo este tiempo han p roced ido bien y con gran ejemnlo y edificación del pueblo. Y aunque no confiesan, me parecen útiles por ser gente muy mortificada, de mucha oración y provechosos para ayudar a bien morir, que es de los más principales institutos que ellos tienen v de mayor beneficio pára el prójimo. Y al parecer dan poca pesadumbre. Y así me persuado no lo errará V . M . en hacerles la m erced que piden, com o sea para lugares grandes y p o pulosos v con buen número de frailes, advirtiendo a los Prelados no Ies den licencia de otra manera, porou e me dicen son amigos de fun dar muchos conventicos y donde quiera que hallan entrada, y eso no lo tengo por acertado en ellos ni en otros religiosos. Encam ine D ios a V . M . para que haga lo que convenga para su servicio y nos le guarde infinitos años. D e Caspe, a 27 de abril de 1 5 9 9 .— A . Arps. Cae- saraugust.» ( 54 ). Favorables, com o éste, debieron ser los demás informes, puesto que p o co tiempo más tarde, el 26 de agosto de 1 5 9 9 , Felipe I I I e x ce día una Real Cédula en la que, después de hacer constar que los C a puchinos habían fundado conventos en los reinos de Valencia y Aragón, Principado de Cataluña y condados de Cerdeña y R osellón , y que de su ejem plo y doctrina resultaba mucho prevecho a los naturales, de termina que los Capuchinos puedan fundar en los mencionados reinos, principado y condados «las casas y monasterios que tengan por b ien », precediendo siempre la licencia de los Superiores de la Orden, y que (53) Se halla también en el mismo Archivo y co-n la misma sign. También hay copia en nuestro Archivo de Valencia, a su vez con la misma signatura citada. (54) Archivo de la Corona de Aragón.— Fondos monacales.— L eg. 6 1, tomo 2.0, fol. 6. E l Arzobispo se llamaba Alonso G regorio, que rigió aquella diócesis los años 159 3-16 02.
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