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3 5 6 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA obra siguió luego la del P. Francisco de Maderuelo, en que insiste sobre lo mismo ( 24 ). Finalmente: todo termina con un nuevo pleito ante el Nuncio, dando éste un decreto en contra del P. Francisco de Rozas y de D. Sebastián de Enguera, declarando a los Capuchinos verdaderos hijos de San Francisco y su innegable derecho a dar hábitos de la Orden Tercera (14 de febrero de 1697 ) ( 2 5 ). No bajamos a otros pormenores y otras disputas de menos interés sobre parecidas cuestiones. Pero no podemo dejar de hacer resaltar un pape!, muy importante que en todas ellas cupo a los Capuchinos de Castilla. Én efecto: en cada Capítulo Provincial se nombraba un Pro­ curador, el cual estaba encargado de representar y defender los intereses de los religiosos de la Provincia ante las autoridades eclesiásticas y civi­ les. Pero prácticamente dicho P. Procurador estuvo además encargado de tramitar en la corte los negocios, pleitos y comisiones de las otras Provincias españolas. Así lo hacían de hecho y en la práctica cuando habí?, que pedir al Nuncio una certificación, presentar una Bula, acre­ ditar un derecho, pedir una satisfacción, una sentencia, el fallo de una causa o quizás también llevar los pleitos adelante. Así vemos que lo eje- cutó. por ejemplo, con el P. Solana, el P. Alonso de Toledo; así lo hizo también el P. Felipe de Segura en 1669 , en nombre de la Provincia de Navarra; así lo hizo el P. Juan Francisco de Milán en 1 6 7 1 - 16 7 2 , con­ tra el P. inurrigarro; el P. Pedro de Algete en 1689 para obtener del Nuncio el que los Capuchinos pudiesen pedir libremente limosna en toda España ( 26 ), etc. Todos ellos desempeñaron el importante cargo de Procurador de la Provincia. Finalmente: fueron los Capuchinos de Castilla los que vindicaron para los Generales de h Orden el título y honores de Grandes de Es­ paña de Primera Clase, que ostentaron desde 1609 casi todos. Eran los Capuchinos castellanos los que acreditaban ante el rey ese derecho, pre­ paraban la cobertura, hacían que la Grandeza de España agasajase con toda clase de honores a cuantos Generales se llegaron a la corte, acom- 1685 . Se volvió a imprimir, formando parte det Tomo cuarto apologético, «etc., Ma­ drid, 1699 . ( 24 ) Doctrinal erudición de Terceros. En que con brevedad se les da noticias claras de su Regla, Privilegios, y principales indulgencias..., Madrid, 1689 . Tuvo una segunda edición, Madrid, 1691 . ( 25 ) Decreto del Nuncio, José de Archinto, contra el P. Francisco Rozas, Ob­ servante, y D. Sebasián de Enguera, declarando que los Capuchinos son verdade­ ros hijos de S. Francisco y pueden dar hábitos de Terciarios (Madrid, .14 de fe­ brero de 1697 ) (APC, 3 / 00035 ). E l P. Torrecilla sacó también entonces un impreso de solas tres hojas, que tituló: «Pleito ejecutoriado en la Nunciatura este año de 1697 a favor de mi Sda. Religión de Capuchinos en orden a poder dar hábitos de Terceros a los seglares que lo piden.» (APC, 6 / 00042 ) (23 y 30 ). ( 26 ) Cfr. dicho decreto del Nuncio (22 de agosto de 1689 ) (APC, 3 / 00031 ).

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