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los Observantes de Camón (Ciudad Real) en 16 4 2 . Hubo necesidad de apelar al Nuncio, quien, el 17 de octubre de 164 2 , da un decreto, a petición de ios Capuchinos, por el que declara que pueden dar hábitos de la Tercera Orden lo mismo que los otros hijos de San Francisco ( 18 ). Aun se siguió con el mismo empeño, y un tal Ledo. Juan Rodrí­ guez Sobarzo, nombre falso con toda seguridad, vuelve a negar ese derecho a los Capuchinos, rebatiéndole luego el P. Leandro de Murcia al publicar su obra Exposición de la primera Regía de Santa Clara ( 19 ). Ni se paró aun ahí; siguieron poniéndose obstáculos y dificultades a tal derecho, hasta el punto de que el P. Felipe de Segura, Procurador de Castilla, en nombre de la Provincia de Navarra, pide al Nuncio inter­ ponga su autoridad en el asunto, como así lo hace el 10 de noviembre de 1669 ( 20 ). Pero tampoco con eso cesó la lucha. Por lo cual el P. To­ rrecilla publicaba tres años después su obra sobre la Orden Tercera ( 2 1 ), en que probaba lo»mismo con nuevos argumentos y alegando idénticos textos y autoridades; la obra se imprimió a pesar de la gran oposición hecha por los Observantes ( 2 2 ). Todavía el P. Torrecilla volvía a la car­ ga, en vista de que no se aquietaban los ánimos, publicando en 1685 otra nueva obra, en que vindica al mismo tiempo dos cosas: que los Capuchinos son hijos verdaderos y legítimos de San Francisco, y que tienen perfecto derecho a dar-hábitos de la Tercera Orden ( 2 3 ). A esa _____________EN PRO DE LA IQLESIA, DE LA ORDEN Y CE LA PATRIA ____________ 355 ( 18 ) Dicho decreto se conserva en APC, 30 / 00073 . Cfr. también P. T o r r e c i lla , Apolügema, p. 381 .. donde se hace historia de todo lo sucedido. ( 19 ) E l titulo exacto es el siguiente: Breve y clara exposición y declaración de la primera Regla de la gloriosa Virgen Sania Clara, confirmada por el Papa Ino­ cencio Qitarto, de feliz recordación, la cual guardan, las Madres Descalzas y Capu­ chinas..., Madrid, 1658 . En el capítulo X X X IV es donde trata la cuestión de loa Terciarios. Dicha obra ha sido iTaducida al portugués e im presa en Lisboa, 1744 . ( 20 ) Súplica del P. Felipe de Segura y contestación y mandamiento del Nun­ cio, Isidro Jacinto de Pau (Madrid, 10 de septiembre de 1669 ) (APC, 3 / 00027 ). Cír. también P. T o r r e c i l la , Apologema, p. 381 . ( 21 ) Regla de la Orden Tercera elucidada y resolución de todas las dificultades que se pueden ofrecer, así acerca de los Terciarios, como acerca dela Cuerda, y de los que traen la Cuerda sin ser Cofrades, Madrid,- 1672 . ( 22 ) Cfr. T o r r e c i l la , Apologema, p. 383 , donde refiere cuanto sucedió acerca de la impresión de dicha obra sobre la Orden Tercera, que aquí, en el Apologema, pp. 378 3s., vuelve a publicar íntegramente. Contra ella sacó a luz el P. Francisco Gavanzo, Observante de la Provincia de Cantabria, el siguiente «Informe en que se penen de manifiesto las proposiciones, y materias que se tratan en el libro, cuyo título es: Regla de la Tercera Orden elucidada. Y ios motivos que tiene la Orden de la Regular Observancia de San Francisco para suplicar en el Real Consejo de Castilla, mande recoger, y que se recoja, y se reforme la licencia que tiene dada para que se imprima dicho libro». Madrid 1673 (Impreso; 22 foüos) (Archivo Provincial de Capuchinos de Navarra. «Varia». 1603 - 1770 .) ( 23 ) Se titula: Ventilabro formal, legal, apologético y seráfico. Con que se separa ¡o incierto de lo cierto, y se saca en limpio el grano de la verdad. Ven­ tílase el derecho de los Capuchinos a la Seráfica Tercera Orden Secular. Madrid*,

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