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los Observantes de Camón (Ciudad Real) en 16 4 2 . Hubo necesidad de apelar al Nuncio, quien, el 17 de octubre de 164 2 , da un decreto, a petición de ios Capuchinos, por el que declara que pueden dar hábitos de la Tercera Orden lo mismo que los otros hijos de San Francisco ( 18 ). Aun se siguió con el mismo empeño, y un tal Ledo. Juan Rodrí guez Sobarzo, nombre falso con toda seguridad, vuelve a negar ese derecho a los Capuchinos, rebatiéndole luego el P. Leandro de Murcia al publicar su obra Exposición de la primera Regía de Santa Clara ( 19 ). Ni se paró aun ahí; siguieron poniéndose obstáculos y dificultades a tal derecho, hasta el punto de que el P. Felipe de Segura, Procurador de Castilla, en nombre de la Provincia de Navarra, pide al Nuncio inter ponga su autoridad en el asunto, como así lo hace el 10 de noviembre de 1669 ( 20 ). Pero tampoco con eso cesó la lucha. Por lo cual el P. To rrecilla publicaba tres años después su obra sobre la Orden Tercera ( 2 1 ), en que probaba lo»mismo con nuevos argumentos y alegando idénticos textos y autoridades; la obra se imprimió a pesar de la gran oposición hecha por los Observantes ( 2 2 ). Todavía el P. Torrecilla volvía a la car ga, en vista de que no se aquietaban los ánimos, publicando en 1685 otra nueva obra, en que vindica al mismo tiempo dos cosas: que los Capuchinos son hijos verdaderos y legítimos de San Francisco, y que tienen perfecto derecho a dar-hábitos de la Tercera Orden ( 2 3 ). A esa _____________EN PRO DE LA IQLESIA, DE LA ORDEN Y CE LA PATRIA ____________ 355 ( 18 ) Dicho decreto se conserva en APC, 30 / 00073 . Cfr. también P. T o r r e c i lla , Apolügema, p. 381 .. donde se hace historia de todo lo sucedido. ( 19 ) E l titulo exacto es el siguiente: Breve y clara exposición y declaración de la primera Regla de la gloriosa Virgen Sania Clara, confirmada por el Papa Ino cencio Qitarto, de feliz recordación, la cual guardan, las Madres Descalzas y Capu chinas..., Madrid, 1658 . En el capítulo X X X IV es donde trata la cuestión de loa Terciarios. Dicha obra ha sido iTaducida al portugués e im presa en Lisboa, 1744 . ( 20 ) Súplica del P. Felipe de Segura y contestación y mandamiento del Nun cio, Isidro Jacinto de Pau (Madrid, 10 de septiembre de 1669 ) (APC, 3 / 00027 ). Cír. también P. T o r r e c i l la , Apologema, p. 381 . ( 21 ) Regla de la Orden Tercera elucidada y resolución de todas las dificultades que se pueden ofrecer, así acerca de los Terciarios, como acerca dela Cuerda, y de los que traen la Cuerda sin ser Cofrades, Madrid,- 1672 . ( 22 ) Cfr. T o r r e c i l la , Apologema, p. 383 , donde refiere cuanto sucedió acerca de la impresión de dicha obra sobre la Orden Tercera, que aquí, en el Apologema, pp. 378 3s., vuelve a publicar íntegramente. Contra ella sacó a luz el P. Francisco Gavanzo, Observante de la Provincia de Cantabria, el siguiente «Informe en que se penen de manifiesto las proposiciones, y materias que se tratan en el libro, cuyo título es: Regla de la Tercera Orden elucidada. Y ios motivos que tiene la Orden de la Regular Observancia de San Francisco para suplicar en el Real Consejo de Castilla, mande recoger, y que se recoja, y se reforme la licencia que tiene dada para que se imprima dicho libro». Madrid 1673 (Impreso; 22 foüos) (Archivo Provincial de Capuchinos de Navarra. «Varia». 1603 - 1770 .) ( 23 ) Se titula: Ventilabro formal, legal, apologético y seráfico. Con que se separa ¡o incierto de lo cierto, y se saca en limpio el grano de la verdad. Ven tílase el derecho de los Capuchinos a la Seráfica Tercera Orden Secular. Madrid*,
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