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354 LA PROVINCIA DE l-'F. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Exposición de laRegla ( 2 .1 ed., Salamanca, 1635 ), vuelve sobre el mismo asunto, obteniendo debida contestación del P. Leandro de Murcia en la segunda parte de su obra Llave maestra y escudo de la verdad (Madrid, 1650 ). Suscita nuevamente esa cuestión el P. Bernardino de Inurrigarro, de la Observancia, quien presenta, dos memoriales sobre la petición de limosna en Guetaria y Ataún, pero en los que repite las mismas o pa recidas especies. Le salen al paso los PP. Félix de Pamplona y Gregorio de Coreila, de la Provincia de Navarra, también con sus respectivos memoriales; el asunto es llevado ante el Nuncio; plantean allí el pleito, de una parte el P. Inurrigarro y de otra el P. Procurador de Castilla, Juan Francisco de Milán, y por fin el Nuncio, Galeazo Mariscoti, falla a favor de los Capuchinos (mayo de 16 7 2 ); manda recoger todos los memoriales y retractarse al P. Inurrigarro ( 1 5 ). Esa misma ocasión apro vecha también el P. Torrecilla para publicar la mencionada obra Apo- logema, espejo y excelencias de la Seráfica Religión de Menores Capu chinos, en la que habla largo y tendido del P. Inurrigarro y rebate* sus memoriales punto por punto. Pero todavía hicieron más ruido las disputas sobre si los Capuchi nos tenían o no derecho a dar hábitos de la Orden Tercera a los segla res. Fué el 31 de enero de 1620 cuando la Sda. Congregación de Obis pos y Regulares concedió a los Capuchinos la facultad de dar hábitos de Terciario ( 16 ). Como era natural, y dado el estado de las cosas, aquella determinación no pudo ser del agrado de los Observantes. Ya, hacia 1636 , debía haber por esa causa algo de tirantez o de lucha, pues sabemos se sacaron entonces varias copias auténticas de la mencionada determinación para mostrarlas luego en tiempo y lugares oportunos ( 1 7 ). Pero los Capuchinos castellanos siguieron dando hábitos, particular mente en los conventos de Villanueva v Villarrubia y en otras partes donde no había conventos franciscanos, lo cuál suscitó una querella de ( 15 ) Decreto del Nuncio y retractación del P. Inurriagarro (9 de mayo de 1672 ) (APC, 3/00003 y 3 / 00030 ). Al sacar el P. Inurrigarro sus memoriales, el P. Procurador de Castilla, Juan Francisco de Milán, publicó a su vez el siguiente «Informe en que se demuestra que los memoriales que dió a la estampa el Padre Fray Bernardino de Inurrigarro, son contrarios a las Bulas de Paulo V, Urba no V III y Paulo III» (Impreso: s. 1. s. a.: 22 folios). En virtud de ese informe el Nuncio por decréto del 28 de octubre de 1671 mandó recoger todos los memoriales y remitirlos a su tribunal. Allí se siguió pleito entre el P. Milán y el P. Inurri- garro; ganado por el primero, al P. Inurrigarro se le mandó retractarse por el decreto mencionado, y al mismo tiempo se ordenó recoger los memoriales suyos y los de los PP. Félix de Pamplona y Gregorio de Coreila, Capuchinos de 1a Provin cia de Navarra. Cfr. también T o r r e c i l la , Apologema, etc., o. c., Madrid, 1701 , pp. 1 ss., y 342 ss. ( 16 ) El Decreto comienza Cum alias a Sacra Congregaticme, en BvJlarium, I, p. 63 . Dos copias autentificadas se hallan en el APC, 7/00002 y 7 / 00003 . ( 17 ) Una de ellas, sacada el 17 de junio de 1636 , se conserva en APC, 7 / 00012 .
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