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348 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA cesión de la cuerda y se rezase el Rosario; mandándose asimismo que todos los domingos del año se predicase por las tardes en nuestra iglesia y que el P. Ministro rezase con los fieles «la corona de nuestra Señora», «sin que en una y otra ocasión se meta la comunidad en dichas acciones en forma de comunidad» (55). Poco después, en 1672, el propio P. T o ­ rrecilla confesaba que en los «lugares grandes (de esta Provincia) ya que no se dé (el hábito) a todos, por atender a nuestro recogimiento..., se da a algunos devotos que lo piden» (56). Y todavía se siguió más am­ plio criterio de allí en adelante, pues en 1675 se nombraba al P. Bal­ tasar de Vargas Ministro de la Orden Tercera de La Paciencia (57); en 1677 se daba orden a los misioneros de Valladolid para que diesen el hábito de ¡a Tercera Orden a toda clase de personas (58); en 1692, también en e! convento de Segovia se nombraba por Ministro al P. Fran­ cisco de Maderuelo (59), etc. Asimismo, no contentos con establecer Hermandades en nuestras iglesias y también fuera, les daban a su vez sabios estatutos y ordenacio­ nes, come hizo el P. Rafael de Pinto en 1677 con la Hermandad de Nava del Rey (60), como se hizo en 1669 con la de Laguardia (61), y así en otras partes (62). Además: e! P. Francisco de Maderuelo, Doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Salamanca y esclarecido predicador, publicó para gobierno de las Hermandades éste que bien pudiéramos llamar manual de Terciarios y que intituló: Doctrinal erudición de Terceros, en que con brevedad se les da noticias claras de su Regla, Privilegios y princi­ pales Indulgencias, y para los Terceros sacerdotes Seculares un Epílogo de los grandes Privilegios que participan de absolver casos reservados, censuras, dispensar irregularidades, y conmutar votos. Con un modelo, para que los Visitadores Capuchinos los puedan gobernar con acierto, sin detrimento de su retiro (63). Asimismo el P. Torrecilla había im­ preso antes, en 1672, Regla de la Tercera Orden elucidada y resolución de todas las dificultades que se pueden ofrecer, así acerca de los Ter- ( 55 ) V A , f. 9. (56) T o r r e c i l la , Apologema, p. 388. ( 57 ) VA , í. l6r. (58) Ibíii., (. i6v. (59) Ibíd., p. 34. (60) Se conseivan manuscritas en el A P C , 7/00016. (61) C fr. sobre ellas los documentos delA P C , 25/00056,25/00073 y 25/0074. (62) « fo rm a y orden Que debe tener en susejercicios de penitencia la Orden T ercera de San Francisco» (A PC , 7/00015). (63) Se imprim ió en M adrid, 1689, y tuvo una segunda edición en 16 9 1, tam­ bién impresa en M adrid. E l P. T o r r e c i l la , Apologema, p. 13 3 -3 4 , dice equivoca­ damente que la primera edición se hizo en 1690. E l P. M aderuelo, además de Jo dicho, expone el derecho que los Capuchinos tienen a dar hábitos de Terciarios.

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