BCCCAP00000000000000000000155
348 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA cesión de la cuerda y se rezase el Rosario; mandándose asimismo que todos los domingos del año se predicase por las tardes en nuestra iglesia y que el P. Ministro rezase con los fieles «la corona de nuestra Señora», «sin que en una y otra ocasión se meta la comunidad en dichas acciones en forma de comunidad» (55). Poco después, en 1672, el propio P. T o rrecilla confesaba que en los «lugares grandes (de esta Provincia) ya que no se dé (el hábito) a todos, por atender a nuestro recogimiento..., se da a algunos devotos que lo piden» (56). Y todavía se siguió más am plio criterio de allí en adelante, pues en 1675 se nombraba al P. Bal tasar de Vargas Ministro de la Orden Tercera de La Paciencia (57); en 1677 se daba orden a los misioneros de Valladolid para que diesen el hábito de ¡a Tercera Orden a toda clase de personas (58); en 1692, también en e! convento de Segovia se nombraba por Ministro al P. Fran cisco de Maderuelo (59), etc. Asimismo, no contentos con establecer Hermandades en nuestras iglesias y también fuera, les daban a su vez sabios estatutos y ordenacio nes, come hizo el P. Rafael de Pinto en 1677 con la Hermandad de Nava del Rey (60), como se hizo en 1669 con la de Laguardia (61), y así en otras partes (62). Además: e! P. Francisco de Maderuelo, Doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Salamanca y esclarecido predicador, publicó para gobierno de las Hermandades éste que bien pudiéramos llamar manual de Terciarios y que intituló: Doctrinal erudición de Terceros, en que con brevedad se les da noticias claras de su Regla, Privilegios y princi pales Indulgencias, y para los Terceros sacerdotes Seculares un Epílogo de los grandes Privilegios que participan de absolver casos reservados, censuras, dispensar irregularidades, y conmutar votos. Con un modelo, para que los Visitadores Capuchinos los puedan gobernar con acierto, sin detrimento de su retiro (63). Asimismo el P. Torrecilla había im preso antes, en 1672, Regla de la Tercera Orden elucidada y resolución de todas las dificultades que se pueden ofrecer, así acerca de los Ter- ( 55 ) V A , f. 9. (56) T o r r e c i l la , Apologema, p. 388. ( 57 ) VA , í. l6r. (58) Ibíii., (. i6v. (59) Ibíd., p. 34. (60) Se conseivan manuscritas en el A P C , 7/00016. (61) C fr. sobre ellas los documentos delA P C , 25/00056,25/00073 y 25/0074. (62) « fo rm a y orden Que debe tener en susejercicios de penitencia la Orden T ercera de San Francisco» (A PC , 7/00015). (63) Se imprim ió en M adrid, 1689, y tuvo una segunda edición en 16 9 1, tam bién impresa en M adrid. E l P. T o r r e c i l la , Apologema, p. 13 3 -3 4 , dice equivoca damente que la primera edición se hizo en 1690. E l P. M aderuelo, además de Jo dicho, expone el derecho que los Capuchinos tienen a dar hábitos de Terciarios.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz