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3 4 2 L a provincia de ff . mm . capuchinos dé castilla Genera! de 1667 concedía a ciertas personas determinadas el poder confesarse con los Capuchinos de Toledo y Alcalá; en cambio se daba «licencia general para qua en Segovia se confiese» (12). Y no deja de maravillar el que por la Cuaresma de 1669 «dióse licencia de confesar seglares a todos los estudiantes o predicadores que salieron de los dos cursos» (13), como también el que por el mes de mayo de dicho año «dió licencia el Nuncio de Su Santidad para que sel confesase en cinco conventos hasta traer licencia o pedirla del Capítulo General» (14). Como se ve. la necesidad se iba imponiendo, por ser el ministerio del confesonario complemento del de la predicación; las exigencias de las nuevas fundaciones lo pedían también imperiosamente. Por eso creemos que en 1670 ya se confesaba en todas nuestras iglesias, pues así parece indicarlo la siguiente ordenación capitular dada ese año: «Que en ningún convento salgan a confesar, si no es los señalados y ordinarios, si no es en día de gran concurso y cuando el P. Guardián lo mandase, y que entonces, habiendo confesonarios cerrados, no se confiese nadie fuera de ellos, y que faltando a esto, se les prohíba el salir a confesar.» Asimismo se añadía: «Que ningún confesor, por cau­ sa de las confesiones, deje de asistir a Horas Menores de coro, excepto en días de concurso y en que todos confiesan; y al que se hallare faltar a esto, se le quite el confesonario» (15). Un año después el Provincial de Castilla obtenía del Capítulo Genearl dispensa para confesar (16); de tal modo que el P. Anguiano, al imprimir ení 1678 su libro Disci­ plina Religiosa, ya decía que los confesores debían tener su confeso­ nario propio y señalado por el Superior local, y el que no lo tuviese, no debía bajar a confesar a la iglesia sin su permiso (17). Creemos, pues, que ya entonces se confesaba en todos ios conventos de la Pro­ vincia. Y por cierto que, según testimonio del P. Felipe de Florencia, al acompañar como secretario al P. General Bernadino de Arezzo en su visita a la Provincia en 1692, era extraordinaria la frecuencia con que las gentes de todo sexo y condición acudían a nuestras iglesias a recibir los sacramentos (18). Por lo que -hace a lasconfesiones de lospropiosreligiosos, se seguía una disciplina enteramente contraria alactual.Primeramente, a los que no habían cumplido cuatro años de hábito «les corría la obligación de confesarse con sus Padres Guardianes o con quien ellos ordenaren»; (12 ) V A , ms. c., f. 4v. (13 ) Ibíd., f. 9v. (14) Ibíd, f. tor. (15 ) E D , p. 72. (16 ) T o r r e c i l l a , Consultas, apologías, etc., t. I I, M adrid, 17 0 2 , p . 4 2 4 , n.° 47. (1 7 ) A n g u ia n o ^ o . c ., p . 172. (1 8 ) C fr. P o b la d u r a , Los Frailes Menores Capuchinos en Castilla, o. c., p. 113, donde cita las palabras textuales. 4

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