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OTRAS CLASES DE APOSTOLADO 3 41 1639, llevaba ya tiempo confesando a la Duquesa de Lerma y sus criadas (4). Además: no fueron solamente los particulares sino que hubo con­ ventos a cuyos religiosos se íes concedió licencia de confesar. Así, a los de El Pardo, convento fundado por Felipe III con ánimo de que así los guardas del monte pudiesen oír fácilmente Misa, confesar y co­ mulgar (5), la Sama Sede prorrogaba el 4 de marzo de 1618 la licen­ cia de confesar a la servidumbre y séquito de S. M. (6), y nuevamente el 14 de enero de 1620 se concedían facultades a los Padres de dicho convento para poder confesar no solamente a las personas de la Corte, sino también a cuantas vivan en el pueblo (7). Asimismo, al tratar de la fudación del convento de Villanueva de! Cárdete en 1628, surgiendo dificultades per no poder confesar, se obtuvo del Capítulo General que pudiesen ios religiosos dedicarse allí lo mismo a la predicación que al confesonario (8). El 17 de agosto de 1643 el Nuncio, Cardenal Jaime Panzirolo, autoriza también al P. Provincial para que en el convento de La Paciencia pueda nombrar confesores que absuelvan a los fieles, no obstante lo ordenado en las Constituciones (9). Por otra parte el Capítulo Provincial del 10 de junio de 1644 man­ daba: «No se permita que ningún religioso vaya a confesar seglares ni religiosas fuera de casa sino en caso de manifiesta enfermedad y licencia de su Prelado, constándole primero de la dicha causa; ni en casa a nadie que no tenga licencia de Su Santidad o del Capítulo ge­ neral, so pena de tres panes y aguas y de un año de privación de voz activa y pasiva» (10). Creemos que esos permisos se fueron ampliando notablemente des­ de 1651, como lo hizo la Provincia de Valencia, la que, al celebrar su Capítulo el 20 de enero de dicho año, tomaba esta determinación: «Entre otras providencias se acordó por todo el Rdo. Capítulo confe­ sar a seglares, según se había indultado a las Provincias de España y resuelto por el Capítulo General que se había celebrado en Roma el año pasado de 1650» (11). Sin embargo de ese permiso, que no parece del todo genera!, to­ davía se siguieron medidas restrictivas. Así, por ejemplo, el Capítulo (4) F é l i x d e G r a n a d a , O . F . M . Cap., Anales da los Frailes Menores Capu­ chinos de Castilla, o. c., pp. 74-5. (5) A n g u ia n o , Paraíso en el desierto, o. c., p. 23. (6) A rchivo dela Em bajada de España ante la Santa Sede. L eg. 139, f. 192. (7) A rchivo Vaticano.— Fondo Bcrghese, I I , ff. 3 1-3 2 . H ay copia moderna en el A P C , 33/00035. (8) M o n z ó n , ms. c., f. 2 8 1.— Crónicas Capuchinas , Parte quinta, p. 205 . (9) E l original en latín se conserva en el A P C , 31/0 0 0 10 . (10) E D , o. c.. pp. 30-31- ( 1 1 ) Crónicas de la Provincia de Valencia, Parte segunda, M s., p. 5, n.° 8 (Archivo Provincial de ios Capuchinos de Valencia).

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