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318 LA PROVINCIA DE FF. MM . CAPUCHINOS b E CASTILLA Además: aparte de esa formación recibida de palabra, existía la escrita. Es decir: la Provincia de Castilla tuvo casi desde mediados del siglo XVII una norma fija para educar la juventud en la vida conven­ tual y juntamente en la vida espiritual. Me refiero a la obra del P. Ma­ teo de Anguiano (3), en la que ha recogido «las observancias sagradas y domésticas de dicha Provincia que hasta ahora estaban expuestas al riesgo de la desuniformídad»; se «dan reglas a todos los religiosos que se ocupan en los ministerios del convento», y «leyendo este libro ha­ llará en él quien fuere más docto y experimentado en el monástico modo de vivir y también el más necesitado de saberlo, así aquél como éste, mucho que aprender; y ejercitándolo todos vivirán gustosos en esta viña del Señor, así prelados como súbditos, y todas las comuni­ dades serán de su Majestad bien asistidas y de los religiosos ser­ vidas» (4). Y realmente, en este libro, «escrito con celo santo y religioso para que se observen las Constituciones, observancias, ceremonias, austeri­ dades y penitencias de dicha Religión santa» (5), hay tan provechosas enseñanzas, tan acertados consejos y reglas de tan subido ascetismo, que uno no sabe qué admirar más: si el rigor y pura observancia que en él se manifiestan, o la santidad de los que debían llevarlo a la práctica. 2 . Con su estudio y detendo examen se echa bien de ver, que una fuente importantísima de esa espiritualidad y santidad fué la más ri­ gurosa y estrecha observancia regular. De ahí que, como dirá el pro­ pio P. Anguiano, citando las palabras del P. General, Esteban de Ce- sena, «siempre esta santa Provincia de Castilla desde su primera fun­ dación hasta hoy ha tenido y tiene, en la común estimación de toda la Religión, los primeros créditos de reformada y observantísima» (6). Otra de las fuentes de esa espiritualidad fueron las penitencias y mortificaciones de las que hemos hablado en el precedente capítulo, y, más que todo, la oración. A ella dedicaron aquellos Capuchinos cas­ tellanos no sólo las dos horas diarias marcadas por las Constituciones, sino que añadieron una tercera también de comunidad, «sin las que (3) Me refiero a ia tantas veces citada Disciplina religiosa de los Menores Capuchinos de nuestro Seraphico Padre San Francisco para la educación de la iuventud de esta santa Provincia de la Encamación da las dos Castillas\s Madrid, 1678 . Castilla tenía ya desde 1658 su ritual que llevaba| por título: Collectanea sacra celebriorum actuum ac rituum, quos S. Romana Ecclesia egregia celebrai religione. Destinata usui Fr. Min. S. P. N . Francisci Capuccinorum almae Provinciae Incar- r.ationis utriusque Castellae, Matriti, . 1658 . ( 4 ) Así lo dicen los PP. Gregorio de Guadalupe y Basilio de Zamora, Capu­ chinos, en la aprobación de la mencionada obra del P. Anguiano, if. 3 V. y sr. (5) Palabras del P. José Méndez de San Juan, de la Orden de los Mínimos, al censurar la obra del P. Anguiano, f. 6 r. (6 ) A n g u ian o , o. c., p. 259.

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