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VIÚA COMÚN Y OBSERVANCIA REGULAR espíritu con que dió feliz principio a nuestra sagrada Capucha, res plandeciendo cada día con nuevos candores de austeridad, mortifica ción y observancia de la regular disciplina» (26). Y como prueba de ello pone a continuación xa tabla de disciplinas y ayunos que especial mente tenía establecidos la Provincia «en ciertos días y tiempos, que sirvan como de fuerte contramuro para que en ningún tiempo descaezca un punto de su vigor la austeridad y mortificación de la carne y se conserven siempre indemnes los que por exacta obligación nos in cumben». Así teman, fuera de los de Constitución, cuarenta y cuatro días de disciplina al año; trece días de ayuno a pan y agua, mas siete de ayuno simple; disciplina y ayuno a pan y agua la víspera del santo de cada uno, y disciplina el día que se estrenase algo nuevo, como mangas, capucho, manto, túnica o hábito (27). Además: los que no habían cum plido cuatro años de hábito, debían hacer la disciplina las vísperas de los días de Comunión, que solían ser tres veces en semana (28) y to dos los viernes del año; y los coristas, así nuevos como antiguos, de bían dar la disciplina y comer en tierra los lunes, miércoles y 'viernes de Adviento y Cuaresma y las vísperas de las festividades de segunda clase, de la Iglesia o de la Orden (29). 7, Rigurosos, fueron aquellos Capuchinos del siglo XVII en sus cosas, en sus personas y en su porte, hasta el punto de llamar podero samente ¿a atención de una Corte bastante entregada al lujo y a las diversiones, como del P. Diego de Quiroga pudo decir muy laudato riamente el V. e limo. Palafox, que «en medio de palacio y en las materias seculares se quedaba capuchino» (30). Por lo demás, la ley que presidía sus relaciones con los seglares y sus salidas del convento la dejó estampada la Provincia en uno de sus Ceremoniales: «Sólo la necesidad o la caridad ha de sacar al religioso de su celda para ir a comunicar con los del siglo» (31). Y aun enton ces debía guardar en su porte exterior estos tres puntos: «El capucho puesto, los ojos bajos que no miren sino donde han de poner los pies, y las manos metidas en las mangas» (32). Y el buen ejemplo que con (26) A n g u ia n o , o . c ., p. 259. Estos elogios están lomados de la licencia y per miso del P. General, Esteban de Cesena, «para estampar este pequeño volumen», ts decir, el libro del P. Anguiano. (27) Ibid., pp 26 1-62. Esta tabla de penitencias fue un tanto modificada siendo Provincial el P. M anuel de M adrid (6 de octubre de 1684) (A PC , 4/00024). (2 8 ) Ibid., p . 24. (29) Ibid., pp. 179-80. (30) Diario del viaje a Alemania, obra inédita del V . D . Juan d e P a la fo x y M e n d o z a . L o prologa y anota X r is t in a d e A r te a g a , M adrid^ 1935, p . 27. (31) Ceremonial Seráfico, o. c., t. I I , p . 2 8 3 . (32) Ibid., p. 284.
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