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VEDA COMÚN Y OBSERVANCIA REGULAR la minuciosidad con que se describe cuanto debía practicarse con ellos. No parece sino que con su venida había llegado algún ángel de paz y bienandanza. ¡Qué caridad fraterna y religiosa urbanidad se observa en cuanto allí se manda! Aquel recibir a los huéspedes con los brazos abiertos; salir a su encuentro la comunidad, acompañarles al calenta­ dor, si fuere en tiempo de invierno, y luego al refectorio a tomar algo caliente, c un refresco en el verano; luego asistirles a lavarse los pies y, mientras el P. Guardián hacía este menester, otros religiosos les sirven los paños para enjugarlos, se los secan e incluso se los besan, y, por fin, el llegarse todos los religiosos de la comunidad para abrazarles y darles el saludo de bienvenida. Y no parando en ello, disponerles una cama especial con su colchón, con su almohada de lana y luego dispensa de maitines durante cierto tiempo y comida especial durante varios días. No parece sino que cuantos lo inspiraron y ordenaron tenían muy en su alma el espíritu de caridad que animaba en estos casos el corazón del Seráfico Padre (20). 4. Fuera de los enfermos y huéspedes, todos los demás religiosos seguían invariablemente el horario conventual establecido. A las doce de la noche tenían lugar los Maitines, prescripción que se observó rí­ gidamente en Castilla, sobre todo en aquel primer siglo. Rezadas Lau­ des, se tenía una hora de oración, después de la cual se retiraban los religiosos a descansar. Por la mañana comenzaban los actos de comu­ nidad a las cinco en punto con el rezo de Prima, después se tema otra hora de oración, la cual no estaba prescrita en las Constituciones, sino que fué introducida en la Provincia por costumbre particular, y pre­ cisamente por eso «comúnmente se suelen exceptuar a los Padres Pre­ dicadores, Confesores de seglares cotidianos y a los estudiantes, para que los dichos tengan algún tiempo para vacar a su ejercicio literario, precisamente necesario para lograr el fin de su empleo» (21). Por lo demás, la Provincia de Castilla no quiso admitir privilegio alguno ni exenciones para sus religiosos, aunque fuesen Misioneros Apostólicos o Predicadores de S. M. o Calificadores de la Inquisición. Tan sólo, como dirá más tarde el P. Marcos de Reinosa, admitía pre­ eminencias y exenciones a los que ejercían prelaturas o lecturías, con­ cediéndoles las que son necesarias para el desempeño de su cargo, pero cesando luego, concluido el oficio (22). Y si admitió alguna exención, como de la mencionada oración de Prima, fué porque era cosa particu­ lar de la Provincia. Al rezo de Tercia o de Sexta y Nona, que terna lugar después de (20) Ibid., pp. 205-214. (2 1) I ’cnd., p. 15 1. (22) Carta dei P. Pedro de Reinosa (28 de febrero de 1786) (Archivo de S i­ mancas.— Gracia y Justicia.— L eg. 644 (mod. 273).

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