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I.OS ESTUDIOS 3 0 3 tenía dispensa de esta prescripción. Asimismo, como mandaban las Constituciones, a los estudiantes no se les podía dar obediencia de pre­ dicar si no habían estudiado siete años cumplidos (15), de lo que tam­ bién se obtenían frecuentes dispensas (16). Es más: los que estaban para terminar los cursos, obtenían licencia del Nuncio para predicar aun antes de obtener patente de predicador (17), como sucedió, entre otros casos, en marzo de 1668, en que «se sacó dispensación del Sr. Nun­ cio para que los estudiantes de dos cursos que aún no habían cumplido los siete años, pudiesen predicar la Cuaresma» (18). Además: para que los estudios pudieran realizarse mejor, no sólo hubo los cursos correspondientes de Filosofía y Teología, sino que, por ejemplo, en 1643, va se dividió el curso de Filosofía o Artes en dos, para la mejor marcha y enseñanza. Luego se fueron multiplicando los cursos, llegando a tenerse comúnmente cuatro, dos de Filosofía v dos de Teología, como puede comprobarse por las Tablas capitu­ lares (19). Los estudiantes, así filósofos como teólogos, eran colocados arbitra­ riamente en distintos conventos antes de la división de la Provincia, como oportunamente anotamos arriba (20). Y, aun después de la divi­ sión, tampoco hubo conventos fijos y determinados para realizar los es­ tudios, habiéndolo sido con algunas interrupciones los siguientes: Se­ govia, Valladolid, Toledo y El Pardo, y más constantemente el de San Antonio del Prado, donde, menos tres o cuatro años, se cursaron siem­ pre Artes (21). Difícil nos sería ahora señalar una por una las partes de la Filosofía, lo mismo que de la Teología, que entonces se estudiaban. La Filosofía, o Artes, como entonces se llamaba, más bien que un tratado sistemá­ tico, como hoy en día se hace, consistía en el estudio de los libros de Aristóteles (22). Así lo hizo efectivamente el P. Torrecilla al confec­ cionar su curso filosófico, que estuvo después de texto en la Provincia. Y respecto de la Teología, creemos que, al menos en el primer tercio (15 ) C fr. Constituciones de los Frayles Menores Capuchinos de San Fran­ cisco..., M adrid, 1644, p. 49. L a s dispensas para ordenarse antes eran bastantes, hasta de un año. C fr. V A , f. 3v. (16) Entre otros casos, e! del P. Juan Francisco de M ilán, para quien se pidió dispensa en 1674. no obstante que era ya sacerdote al ingresar en la Orden. C fr. V A , f. I4r. (17 ) M a r t ín d e T o r r e c i l la , O. F . M . Cap., Consultas, apologías, etc., t. I, M adrid, 1702, p. 523, n.° 90. (l8> V A , ms. c., f. 7v. (19) E D , pp. 27, 35, 39, 42, 43 ss (20) C ir. supra, p.. (21) E D , pp. 12 , 20, 2 1 ss. (22) C fr. P. H ila r in F e ld e r d e L u c e r n e , O. F . M . C ap., Les études dans l’Ordre des Frères Mineurs Capucins au premier siècle de son histoire, en Études Franciscaines, 43 (19 3 1), p. 36.

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