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302 LA PROVINCIA DE FF. MM . CAPUCHINOS DE CASTILLA nada su tarea docente., cesando en el cargo de Lector, pudiendo osten tar en adelante el título de Ex-Lector de Teología, como muchas ve ces se ve en las aprobaciones de los libros, título que venía a ser a modo de Lector Emérito hoy en día. Más tarde el cargo de Lector se proveyó por reñida oposición, comenzando antes con el cargo de Maes tro de estudiantes, que hoy llamaríamos Repetidores, pero que en el siglo XVII no existieron, pues no obstante que Castilla los pidió en el Capítulo Provincial del 22 de abril de 1695, e* P General no lo con cedió, diciendo «no venía en la propuesta que se le había hecho de criar Maestros de estudiantes, atento que no los había en provincia al guna de la Religión» (11). Por eso mismo los Lectores debían asistir a la clase indefectible mente, por lo cual estaban enteramente dispensados de cualquier otra ocupación; asimismo debían asistir con sus discípulos al repaso de las lecciones, así como también éstos repasarlas luego en grupos de dos, y para ello al principio del curso se echaba suerte del compañero que a cada uno le podía tocar (12). Según parece, la clase se daba no por un autor determinado, sino que cada Lector procuraba «leerles lo más selecto y seguro con bre vedad y claridad» (13). Más tarde, cuando en la Orden se llevó a cabo la reforma de estudios en 1757, se permitía a los Lectores que tuviesen libros de texto, con el fin de que no tuviesen que escribir tanto (14). Así se explica el que los más renombrados Lectores que tuvo la Provincia de Castilla en este primer siglo de su existencia, nos hayan todos dejado sus textos, unos impresos y otros manuscritos, como luego hemos de ver. Queremos, sin embargo, hacer notar que todos ellos son de Teología, a excepción del curso filosófico del P. Torrecilla. El estudio de la Filosofía debía hacerse por tres años y el de Teolo gía por cuatro. Nadie, sin embargo, podía ordenarse sin tener por lo menos siete años de hábito, aun cuando ya hubiese entrado después de haber hecho los estudios; no obstante eso, frecuentemente se ob- ( n ) V A , ms c., pp. 46-7. (12) A n g u ia n o , o. c ., p. 199. (13) Ibíd., p . 196. (14) C fr. dicho decreto de reform a de los estudios dado por el Definitorio G e neral el 6 de octubre de 1757, traducido al castellano en A n d r é s d e P a la z u e lo , O. F . M . Cap., Vitalidad Seráfica. Los Franciscanos Capuchinos de Castilla, S e gunda serie, M adrid, 1931, pp. 247 ss.; vide n.0 14. E l Cronista de la Provincia de Valencia, al dar cuenta de haber recibido el mencionado decreto y que se ordenaba a los Lectores leer por algún autor impreso, añadía este com entario: «D e este modo se ha evitado el perdim iento de tiempo que se gastaba, los Lectores en dictar y los estudiantes en escrib ir; se haevitado el gasto para papel, pluma y tinta, y aquel tiempo se emplea para más utilidad en los estudiantes con mayor y más dilatada explicación que les hacen los Lecto res y con más seguir y conferenciar los estudiantes» (Crónicas de la Provincia de Valencia, Parte I I I , ms., pp. 286-7, n.° 9 4).
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