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198 LA PROVINCIA DE FF. MM . CAPUCHINOS DE CASTILLA 6. Cosa muy singular y muy digna de tenerse en cuenta fué que la formación de los nuevos religiosos, así coristas como hermanos legos, no terminaba, ni mucho menos, con la profesión. Debían los coristas continuar después, por espacio de tres años y antes de comenzar los estudios, observando en un todo cuanto en el noviciado observaban. Y eso mismo se prescribía también a los hermanos legos recién profe­ sos (i6\ Unos y otros tenían al frente un P. Maestro, que de ordinario era el P. Vicario, el cual estaba obligado a darles diariamente una plática sobre temas espirituales, a las que necesariamente debían asistir todos, tanto coristas como hermanos legos, en verano después de Vís­ peras y en invierno después de Completas (17). A su vez los hermanos legos seguían también bajo de la dependencia de otro Hermano anti­ guo, que terna la obligación de enseñarles, corregirles y, en casos de­ terminados, castigarles, como ya hemos hecho notar respecto de los novicios (18). Todos ellos, es decir, esos religiosos nuevos, vivían du­ rante esos tres años en conventos determinados, que fueron también a veces dos al mismo tiempo, tales como Toledo, Toro, Segovia, Va­ lladolid, El Pardo y La Paciencia, y que recibieron el nombre de Se­ minarios de nuevos (19); Además: estaban obligados a confesarse con el propio P. Guardián o con el Padre que él designare, pero no podían elegir confesor por sí mismos. La diferencia existente entre nuevos y antiguos «es que a los nuevos les corre la obligación, mientras lo son, de confesarse con sus Padres Guardianes o con quien ellos ordenaren, decir la culpa cada día en el refectorio, excepto los días de fiesta de precepto; hacer la disciplina todos los viernes del año, aunque sean días de gran solemnidad; y en los lunes, miércoles y viernes de Ad­ viento y Cuaresma, demás de hacer la disciplina, deben comer en tierra, aunque el Prelado no se lo mande, y lo mismo se entiende en to­ das las vísperas de Santos de segunda clase, así de la Religión como de la Iglesia. Demás de esto deben acudir a las pláticas cotidianas, y no pue­ den usar mantos entrar con suelas en el coro, ni hacer cosa alguna de penalidad o alivio sin expresa licencia del P. Guardián o de su Vicario, si este cuidare de ellos por comisión del dicho P. Guardián» (20). Aunque es verdad que esos años estaban dedicados de suyo y en fuerza de las Constituciones a la formación espiritual, sin embargo, al menos por lo que a nuestra Provincia se refiere, ya desde 1644 los coristas eran tam­ bién instruidos en los estudios preparatorios, tales como el de la Gramá­ tica, etc. (21), según más expresamente diremos en el siguiente capítulo. (16) C fr. V e n a n tiu s a L i s le -e n -R i g a lu t , o. c., pp. 92 ss. (17 ) A n g u ia n o , o. c . j p. 15 ss. y 179. (18) Ibid., p. 257-8. (19 ) E D , pp. 30, 33, 36 y ss. (20) A n g u ia n o . o. c., p. 179. • (21) E D , p. 30.

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