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RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN 291 todios, unos generales y otros provinciales. Aquellos eran elegidos por todos los vocales en el Capítulo provincial que inmediatamente prece­ día al Capítulo general. Su finalidad era representar la Provincia en la elección de los Superiores de toda la Orden. En cambio los Custodios provinciales eran elegidos por el P. Provincial y Definidores; venían a ser en cierto modo como delegados del P. Provincial en algunos casos, y residían uno en Toledo, para la Custodia de Castilla la Nueva, y el otro en Valladolid, para la de Castilla la Vieja. Podían en algún caso urgente en que no era fácil acudir al P. Provincial, proveer como les pareciese justo, incluso dar, por ejemplo, obediencia a ios religiosos de su Custodia (18). Además: tanto los Custodios generales como los pro­ vinciales, en caso de ausencia, podían nombrar por sí mismos Vice- Custodios, pero mientras los suplentes generales tenían los mismos honores y precedencias que los titulares, los provinciales no tenían nada, de eso (19). Estos no aparecen en Castilla, al menos en las tablas ca­ pitulares, hasta 1645 (20). 5. A los Custodios seguían, aunque ya más concretamente dentro del marco de la familia conventual, los Guardianes. Fueron casi hasta 1642 no sólo Superiores de la comunidad, sino que también desempe­ ñaron al mismo tiempo el cargo de Lector y sobre todo el de Maestro de novicios en las respectivas casas de noviciado. Y aun cuando después no desempeñasen el importante cargo de Maestro, estaban autorizados por los Provinciales para admitir por sí mismos los postulantes, pero solamente los aspirantes a sacerdotes, e incluso darles la profesión, con tal de que tampoco fuesen «de sangre de portugueses por la dificultad de las pruebas» (21). 6. Los Vicarios de los conventos eran elegidos en Capítulo, al igual que los Guardianes; sin embargo, en Castilla no aparece su nombra­ miento hasta 1640, y aun eso solamente de los conventos de San An­ tonio y El Pardo (22). Quizás no los hubiese en los restantes conventos o quizás no se haga constar su nombramiento hasta 1652; pero desde ese año van apareciendo en las tablas capitulares también en otros con- (18) M a r t ín p e T o r r e c i l la , O. F . M . C ap., Consultas, alegatos, apologías y otros tratados, tomo I, 2.a ed., M adrid, 1702, p. n o , y t. I I, 2.a* ed., M adrid, 1702, pp. 434 y 437 - (19 ) C fr. E D , pp. 35, 39, 69-70, y también Catálogo de los Capítulos Custo­ díales y ds todos los decretos y resoluciones de Navarra, M s. c., p. 97 (Archivo Provincial de los Capuchinos de Navarra). (20) E D , p. 33. ( 2 1 ) C ír. Viridario auténtico, ms. c., ff. 2v., 5r., 8r., 1 3 V . L a razón de dar dicha autorización fue, como dijimos en otra parte, porque estando los noviciados en Salamanca y Alcalá, si se demoraba la entrada de los q u e pedían la admisión, podían luego mudar de parecer con la tardanza y marcharse a otra parte. (22) E D , p. 25.

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