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200 LA PROVINCIA DE I F . MM . CAPUCHINOS DE CASTILLA y P. Alejandro de Valencia, de la de Andalucía; pero en Castilla no fué elegido ninguno que no perteneciese a ella. Su elección, por otra parte, solía repetirse generalmente segunda y tercera vez hasta concluir el trienio, pero no faltaron ocasiones en que sólo fué elegido por un año o año y medio, lo cual prueba que los vocales tenían en ello amph'a libertad. La autoridad del P. Provincial en el gobierno fué, a nuestro juicio, bastante limitada, fuera del tiempo de visita, ya que las ordenaciones para toda la Provincia se daban por todo el Capítulo o por la Definición. Asimismo, aunque era de su competencia hacer la visita a los conven­ tos, con frecuencia delegaba a uno de los Definidores. Esa misma res­ tricción se seguía por lo que se refiere a las confesiones de los religiosos. Aprobaba a los confesores pero no les daba jurisdicción, sino que de­ jaba a los propios Prelados locales de cada uno el que diesen jurisdic­ ción a los que ellos señalasen, como habían declarado los Capítulos generales (16). Al cesir en su cargo, en vez de llevar el título de Ex-Provincial. se le consideraba como Padre de Provincia, y, aunque era mero título de respeto y veneración, sin embargo en muchas ocasiones se íes con­ sideró, juntamente con los Padres Definidores, como los consejeros natos del P. Provincial, y, sobre todo, se pedía su consejo cuando era forzoso tomar determinaciones importantes relativas a toda la Pro­ vincia. A pesar de todo no tenían voz activa en los Capítulos; sólo cuando en 1693 fueron abolidos los Discretos, se concedió voto al Provincial inmediatamente anterior. 3. Los consejeros natos del P. Provincial fueron los PP. Defini­ dores, elegidos siempre en Capítulo, pero su oficio no duraba sino hasta el Capítulo siguiente, es decir, un año, año y medio o tres años; de ese modo se renovaban frecuentemente, como asimismo los Guar­ dianes y los Vicarios. Su voto y parecer y aun aprobación se requirió siempre para aceptar una nueva fundación, una carga de Misas per­ petuas, para dar ordenaciones nuevas a toda la Provincia o también para corroborar las de los Capítulos, para establecer nuevos cursos o dar normas sobre la marcha de los estudios. Por otra parte los Definidores fueron casi siempre Guardianes, hasta que en el Capítulo general de 26 de mayo de 1667 se prohibió que en adelante fuesen elegidos Superiores locales (17). Además: al cesar no tenían ni títulos ni preeminencia alguna. 4. A los Definidores seguían por orden de precedencia los Cus- (16 ) E D ; p. 3 1. (17 ) Cfir. Analecta, V II (18 9 1), p. 77.

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