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288 LA PROVINCIA DE FF. M M . CAPUCHINOS DE CASTILLA Así fué cómo los Capítulos Provinciales tuvieron carácter no tan sólo electivo sino también, en cierto modo, legislativo, y marcaron la marcha de la Provincia y sus progresos en puntos tan importantes como ios estudios y la predicación, la vida espiritual, la formación de los religiosos y la observancia regular en toda su amplitud. Por 1 c demás, en cuanto al tiempo de su celebración se varió casi de continuo. Antes de la división de la Provincia el año 1625, se ce lebraban anualmente; pero desde el Capítulo General de 26 de mayo de dicho año, se dió permiso a las Provincias de España para que pu diesen tenerlos cada trienio con tal de que se hiciese cada año Con gregación del P. Provincial con los Definidores, pudiendo entonces ha cer elección de Guardianes y mudar los que creyesen conveniente (3). Posteriormente, en. el Capítulo Provincial celebrado el 19 de di ciembre de 1628, el P. General que lo había presidido, quitó de nuevo en las Provincias de España los Capítulos trienales (4), y se volvió a observar la disciplina general de la Orden, es decir, que «los Ca pítulos Provinciales se hagan cada año» (5). Así se siguió hasta 1637, en que el Capítulo General concedió a Castilla tuviese sus Capítulos de año y medio en año y medio, y que los Provinciales cumpliesen con dos elecciones (6), o sea, que ios Capítulos fuesen sexquienales. Sin perjuicio de lo ordenado por las nuevas Constituciones de 1643, como ya .dijimos, que volvían a prescribir los Capítulos anuales, Cas tilla siguió con dicha concesión particular hasta 1650, en que se con cedió a toda la Orden poder convocar los Capítulos Provinciales cada dieciocho meses (7), y así se practicó hasta que Clemente IX, con su célebre Constitución Farnesiana (8) volvió a mandar que los Capítulos fuesen trienales; pero debía celebrarse la llamada Congregación inter media, de solos el P. Provincial y Definidores, y en ella se sustituían los Guardianes cuando habían cumplido el tiempo o por otras causas, y asimismo la conducta del P. Provincial era juzgada por los Defini dores, como también el proceder de los Guardianes, de tal manera que, al anunciar a la Provincia la celebración de esa Congregación, se orde naba a los religiosos escribiesen a la Definición dando cuenta del com- (3) E D , p. 12. (4) Ibíd., p. 1.6. (5S V e n a n tiu s a L i s le -e n -R i g a u lt , O. F . M . C ap., Monumento, ad Consii- tuliones Ordinis Fratrum Mtnontm Capuccinomm perlinentia, R om ae, 19 10 , p. 385. Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco..., M ad rid , 1644 , P- 39 (6) E D , p. 22. (7) C fr Analecta, V I (1890), p. 3 4 1, n.° 1 1 5 . (8) B reve Debitum pastoralis (9 de septiembre de 1667) en Bullariutn, I, p. 112 , y Analecta, V II (18 9 1), p. 76. Se llamó constitución Famcsimna porque se concedió a instancias del Cardenal Farnesio. entonces Protector de la Orden. Por lo demás, esa determinación había sido tomada en el Capítulo General del 26 de mayo de ese año
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