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288 LA PROVINCIA DE FF. M M . CAPUCHINOS DE CASTILLA Así fué cómo los Capítulos Provinciales tuvieron carácter no tan sólo electivo sino también, en cierto modo, legislativo, y marcaron la marcha de la Provincia y sus progresos en puntos tan importantes como ios estudios y la predicación, la vida espiritual, la formación de los religiosos y la observancia regular en toda su amplitud. Por 1 c demás, en cuanto al tiempo de su celebración se varió casi de continuo. Antes de la división de la Provincia el año 1625, se ce­ lebraban anualmente; pero desde el Capítulo General de 26 de mayo de dicho año, se dió permiso a las Provincias de España para que pu­ diesen tenerlos cada trienio con tal de que se hiciese cada año Con­ gregación del P. Provincial con los Definidores, pudiendo entonces ha­ cer elección de Guardianes y mudar los que creyesen conveniente (3). Posteriormente, en. el Capítulo Provincial celebrado el 19 de di­ ciembre de 1628, el P. General que lo había presidido, quitó de nuevo en las Provincias de España los Capítulos trienales (4), y se volvió a observar la disciplina general de la Orden, es decir, que «los Ca­ pítulos Provinciales se hagan cada año» (5). Así se siguió hasta 1637, en que el Capítulo General concedió a Castilla tuviese sus Capítulos de año y medio en año y medio, y que los Provinciales cumpliesen con dos elecciones (6), o sea, que ios Capítulos fuesen sexquienales. Sin perjuicio de lo ordenado por las nuevas Constituciones de 1643, como ya .dijimos, que volvían a prescribir los Capítulos anuales, Cas­ tilla siguió con dicha concesión particular hasta 1650, en que se con­ cedió a toda la Orden poder convocar los Capítulos Provinciales cada dieciocho meses (7), y así se practicó hasta que Clemente IX, con su célebre Constitución Farnesiana (8) volvió a mandar que los Capítulos fuesen trienales; pero debía celebrarse la llamada Congregación inter­ media, de solos el P. Provincial y Definidores, y en ella se sustituían los Guardianes cuando habían cumplido el tiempo o por otras causas, y asimismo la conducta del P. Provincial era juzgada por los Defini­ dores, como también el proceder de los Guardianes, de tal manera que, al anunciar a la Provincia la celebración de esa Congregación, se orde­ naba a los religiosos escribiesen a la Definición dando cuenta del com- (3) E D , p. 12. (4) Ibíd., p. 1.6. (5S V e n a n tiu s a L i s le -e n -R i g a u lt , O. F . M . C ap., Monumento, ad Consii- tuliones Ordinis Fratrum Mtnontm Capuccinomm perlinentia, R om ae, 19 10 , p. 385. Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco..., M ad rid , 1644 , P- 39 (6) E D , p. 22. (7) C fr Analecta, V I (1890), p. 3 4 1, n.° 1 1 5 . (8) B reve Debitum pastoralis (9 de septiembre de 1667) en Bullariutn, I, p. 112 , y Analecta, V II (18 9 1), p. 76. Se llamó constitución Famcsimna porque se concedió a instancias del Cardenal Farnesio. entonces Protector de la Orden. Por lo demás, esa determinación había sido tomada en el Capítulo General del 26 de mayo de ese año

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