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LOS CAPUCHINOS Y SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA 5 se podía llevar a cabo sin licencia del Papa y del R ey Católico, nada se h izo» ( 9 ). Aún más, ya en 7 de noviembre de 1 5 50 Julio III, por su Breve B cm Pástoris, renovaba la mencionada proh ibición de que los Capu­ chinos pudiesen fundar fuera de Italia, y precisamente la ejecución de d ich o Breve se encomendaba a los obispos de Santiago de C om p os- tela y de Jaén, lo cual pru eba .qu e, lo m ism o en Galicia que en A n ­ dalucía, ya existía por esas fechas el deseo y hasta el proyecto de imir­ se a los C apu ch inos; eso hubiera sido prácticamente lo m ism o que admitir en España la nueva reforma capuchina ( 10 ). Sin embargo, sabemos que algunos de dichos Descalzos españoles, más animosos y más decididos, se dirigieron a Italia para allí unirse a los Capuchinos, com o efectivamente lo hicieron el P. Angel de Mas, el P. A lfon so L o b o y otros. Es más, no obstante esas prohibiciones, pontificia y regia, sabemos que p o co después, probablemente en 1570 ( 11 ), el P. Francisco Alar- cón de Tordesillas, hermano del P. Arcángel, el fundador de los C a ­ puchinos en España, «recib ió encargo y mandato de los Superiores mayores para que sin tardanza pasase a España y más propiamente a Cataluña, para establecer allí el Instituto de los Capuchinos, fundando nuevo convento en Santa Cruz [¿d e M ú d e la ?], com o feud o de su fa­ milia» ( 12 ). Pero el m encionado P. A larcón, apenas embarcado para dar cima a la empresa encomendada de pasar a España, cayó en fermo, viéndose obligado a volverse a Nápoles, donde falleció en 1571 ( 13 ). Hechos parecidos tenían lugar en Francia donde, aun contra la (9) Collectio authentica ordinalionum et decisionum Capituiorum Generalium. Capitulum XIII (1567), en Analecta Ord. FF. Min. Cppuceinorum, V (1889), pp. 79- 80. N o sabemos a qué pueda referirse lo de la prohibición regia. E s verdad que Carlos V escribió una carta a Paulo I I I (4 de diciembre de 1535) en la que le decía que, sabedor de que «se ha comenzado a instituir nuevamente una cierta secta que se llama de los Capuchinos», le pide «no permita ni dé lugar que se proceda ade­ lante en esto y especialmente no consienta que en ninguna manera se introduzca en España». Pero también sabemos que luego «enterado de la verdad, los había recomendado al Pontífice». C fr. Analecta, X X I X (19 13 ), p. 3 12 , y T a c c h i V e n t u - Ri, S. J., Vittoria Colorína e la Rijorma Cappuccina, en Colleclanea Franciscana, I ( I 93 i), PP- 33 - 40 . ( 10 ) POBLADURA, O. C., p. 83 . ( 11 ) B a s iliu s A R u b í, O . F . M . Cap. De qiiadam « peregrina » narratione circa criginem et fundationem Provinciae Capuccinorum Catalauniae (1576 -1578 ), en Col- lectanea Franciscana, I X (1939), pp. 364-5. Casi lo mismo que dijo en dicho artículo el P. R u b í, expuso en el que escribió con el título Establecimiento de los Capuchinos en España y primera jundación en Barcelona, en la revista Uisparúa, V (1945), núm. X V I II , pp. 1-37. ( 12 ) Crónica napolitana, ossia Memorie storiche cronologiche attenti a’ FF. Min. Cappuccini della provincia di Napoli, M s. citado por el P. R u b í, art. c., p. 365, nota 1. (13 ) Ihid.

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