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G O B IE R N O Y VIDA D E LA PR O V IN C IA 267 son pocos y regularmente los más cuerdos y los más selectos de la Provincia, sin que tenga intervención en las cales elecciones la multi­ tud de que se origina la confusión y los inconvenientes, de que damos a Nuestro Señor infinitas gracias por el singular beneficio que en la tal abolición ha servido hacernos» (39). Sin embargo, prueba de que no era tanta verdad ni todos estaban tan satisfechos, y de que había otros que trabajaban para que se res­ tituyesen los Discretos, es que Carlos II comunicaba a su Consejo de" Estado en junio de 1697: «Por lo que conviene para la mayor obser­ vancia y quietud interior de la Religión de los Capuchinos, que se mantenga la abrogación de los discretos, que por interposición mía ha concedido para las Provincias de España la Santidad de Inocencio XII, he resuelto que por medio de mi embajador en Roma se pasen oficios con Su Santidad para que no se altere lo que ya tiene concedido. Téngase entendido en el Consejo de Estado y se ejecutará así» (40). En el citado Capítulo fué reelegido el P. Antonio de La Puebla y, aunque renunció con repetidas instancias, «pero no fueron bastantes para que se le admitiese la renuncia, atendiendo el Capítulo a la sin­ gular prudencia y caritativo celo con que había gobernado la Provin­ cia en los dos años antecedentes; con lo que fué obligado a prose­ guir» (41). Hecha la elección del p. Provincial y también de los dos Custo­ dios para Roma, se pidió la confirmación al P. Vicario General de la Orden, Angélico de Wolfac, quien contestó con fecha 3 de diciembre de 1700, confirmando la elección del P. Antonio de La PueBia, pero 110 aprobando en manera alguna la de los Custodios, por creerla ade­ lantada e inoportuna (42). Por lo cual fué necesario que el P. Provin­ cial y Definidores le respondieran con un memorial impreso en el que rebaten las objeciones que pudieran ponerse a la determinación toma­ da, a las elecciones hechas y asimismo a la consulta elaborada por el P. Torrecilla (43). Pero lo peor de todo fué que el P. Vicario General recibió en ese intermedio numerosas cartas y no pocas quejas de religiosos sobre el proceder de los Superiores y de varios otros particularmente.Bl P. Wol- (39) T o r r e c illa , Consultas, alegatos, etc., t. I, 2.a ed., Madrid, 1702, p. 512. (40) Comunicación del rey (Madrid, iB de junio de 1697) (Simancas.— Estado. Leg. 3089). (41) ED , p. 120. (42) Carta original del P. Angélico de Wolfac (Pragae in B., 3 decembris 1700) (APC, 5/00005). (43) Esta contestación impresa lleva el siguiente título: Brevis et sucinta Re­ spondo Ministri Provincialis Castellae, et Definitorum ejusdem Provinciae ad pauco- rum coram ipso Revmo. Patre Vicario Generali rejragcnorum ibjecriones, in doc■» irinam juris et facti praecedentis coiuultationis post typis ¿imam coneestas. — Im ­ preso, 8 ff. s. n. (APC, 44/00018).

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