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LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A P U C H IN O S D E C A STILLA ser incluidas las otras tres: Aragón, Cataluña y Valencia, ya. que el P. Trujillo tenía «poderes de todas y cada in solidum», «puesto que los daños son comunes y el remedio será universal» (12). El Papa, accediendo a los deseos de Carlos II y de su embajador, expide un segundo Breve Alias emanarunt, el 12 de septiembre de 1693. en el que extiende la abolición de los Discretos a las dos Pro vincias de Andalucía y Navarra y señala que, en lugar de ellos, debían asistir a los Capítulos los Definidores, los Custodios y el ex-Provincial inmediato. Disponía también la celebración de los Capítulos Provin ciales de año y medio en año y medio, como ya lo había ordenado en 1676 Clemente X (13). Venía también en ese Breve que los mencionados Definidores, Custodios y ex-Provincial debían tomar parte «in definitoriis et Ca- pitulis», frase que se repetía en un tercer Breve (5 de abril de 1694), por el que quedaban asimismo abolidos los Discretos en las Provincias de Aragón, Cataluña y Valencia (14). Pero esa duda fué resuelta por otro Breve (14 de agosto de 1695) en que se decía que su intervención debía limitarse solamente a los Capítulos (15). Sin esas aclaraciones, al año y medio de gobierno, reunió el Ca pítulo el P. Provincial para el 16 de octubre de 1693, el primero que se iba a celebrar sin Discretos; y justamente la víspera se recibió de orden del Sr. Nuncio «Bula de Su Santidad en que manda tengan voto en Capítulo los Reverendos Padres Definidores y el Padre más moderno de la Provincia», lo cual fué aceptado por los Capitulares y Padres de la Comunidad de San Antonio (16). En dicho Capítulo fué reelegido por todos los votos el P. Bernar- dino de Madrid. En él se dieron algunas ordenaciones y se regulari zaron las tablas de platillos, recreos y discipünas que se habían de tener, determinándose también hubiese dos Seminarios de nuevos, uno en La Paciencia y otro en Valladolid, lo cual es prueba manifiesta de la buena marcha de la Provincia y de que por otra parte el número de aspirantes era cada vez mayor (17). No obstante eso, no debía exis tir muy buena concordia entre los religiosos ni la paz debía reinar en el ánimo de todos, sin embargo de lo dispuesto por el P. Gene ral en la última visita y a pesar de la abolición de los Discretos, pues el P. Provincial, al ausentarse de Madrid para hacer la visita, dirige (12) Cír. Memorial del P. Antonio de Trujillo (sin fecha) (Simancas.— Estado. Leg. ?o83).-^-Cfr. también el mencionado artículo del P. Rubí, Abrogación de los discretos capitulares, en Estudios Franciscanos, 49 (1948), p. 414, notas 13 y 15. (13) Bullariutn, V, pp. 298-300. (14) Ibid., pp. 300-301. Cfr. el citado artículo del P. Rubí por lo que se refiere a las consecuencias seguidas de dicha supresión en la Provincia de Cataluña. (15) Breve Nuper per Congregaiionem, Bullarium, V, pp. 301-302. (16) VA, p. 40. (17) ED, pp. 108-109.
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