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G O B IE R N O Y VIDA D E LA PR O V IN C IA Trinitarios, Descalzos, Benedictinos, etc., también los habían supri mido ya. Y termina defendiendo la utilidad de acudir al rey para con seguir tai pretensión, añadiendo que el propio General de la Orden había reconocido a su vez la conveniencia de suprimir los Discretos en la Provincia (7). Como fácilmente se advierte, son esas razones que no convencen. Pre cisamente lo que con la abolición se consiguió fué lo contrario: que de esa forma fueron siempre los mismos los que gobernaron la Pro vincia y los que turnaron en los puestos. Sucedió luego lo que en la Provinica de Valencia, cuyo cronista, al hablar de cómo fueron los Discretos otra vez devueltos por el P. General Hartmann de Bressa- none, en 1727, dice que, al hacer la visita a las Provincias de España, halló en todas ellas un gran clamor contra la abolición de los Discretos, y viendo los males que de ello se seguían, es decir, que siempre turna ban los mismos Superiores y Guardianes, abundando por desgracia el favoritismo, se determinó a devolver los Discretos, como lo hizo (8). De todos modos el hecho fué que Inocencio XII expedía, con fe cha 29 de marzo de 1693, su Breve Nuper pro parte, disponiendo se aboliesen en la Provincia de Castilia los Discretos y que los Capítulos se celebrasen sin ellos (9). El embajador español en Roma, Duque de Medinaceli, avisaba al rey el 12 de abril de haber conseguido dicho Breve (10), que el 21 de mayo era puesto en manos de Carlos II y más tarde entregado al P. Provincial con orden de aceptarlo, y asimismo luego intimados Breve y Real Orden a los Definidores de la Provincia, los cuales tam bién lo aceptaron en el mes de agosto (11). Sin embargo, bien pronto se advirtió en el mencionado documento alguna oscuridad en sus determinaciones. No venían, por otra parte, indicados quiénes debían asistir a los Capítulos en lugar de los Dis cretos. A ello se añadió que también las otras Provincias españolas deseaban tal abolición. Por ello el P. Antonio de Trujillo, qué no era Provincial pero que tramitaba el asunto, presentó al rey un nuevo me morial, exponiendo en él que el Breve citado no venía claro, añadiendo que S. M. había escrito a Roma pidiendo dicha abolición también para las Provincias de Andalucía y Navarra, pero que asimismo debían (7) Cfr. T o r r e c illa , Consultas, alegatos, etc., t. I, 2.a ed., Madrid, 1702, pp. 512 ss. Todas las razones aquí expuestas las recoge casi al pie de la Ictica Inocencio X II en su Breve de abolición de los Discretos. (8) Cfr. Crónicas de la Provincia de Valencia, Parte III, Ms., pp. 41-46. Se valió de un Breve del Papa (30 de septiembre de 1727), Bullarrum Ord. FF. MM. Cap., V, p. 302. (9) Bullarium, V, pp. 297-8. (10) Carta del Duque de Medinaceli (Roma, 12 de abril de 1693) (Simancas. Estado.— Leg. 3083). ( n ) VA , pp. 37 y 39-
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