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2 6 o LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A STILLA 2. Pero sobre todo fué durante el gobierno del P. Bernardino cuando tuvo lugar en la Provincia un hecho que da origen a la divi­ sión de esta época: la abolición de los Discretos Capitulares. Como ya dijimos anteriormente fué esa una cuestión planteada en Roma por el P. Antonio de Trujillo, al ir al Capítulo General de 1691. A pesar de llevar la recomendación personal de Carlos II para su embajador ante el Papa, a fin de que pusiese toda su influen­ cia para conseguirlo, el asunto ofreció no pequeñas dificultades, naci­ das sin duda alguna de que aquello suponía un cambio importante en la marcha de la Provincia y por otra parte una dispensa de las Consti­ tuciones que desde muy antiguo no sólo admitían sino prescribían la elección de los Discretos (5). Que había dificultades en su consecución lo evidencia el hecho de que se pasaron dos años sin alcanzarlo y de que en enero de 1693 todavía Carlos II urgía con nuevo empeño a su embajador, y para el logro de esa gracia requería la influencia de los Cardenales Médicis y Azayola. Se alegaban como causas que la conservación de los Discre­ tos era origen de muchas discordias (6). Quien seguía trabajando el asunto, ayudado incluso por el P. Pro­ vincial, era el P. Antonio de Trujillo, hasta el punto de que no sólo consiguió el llevarlo adelante sino también comprometer a las otras Provincias españolas, como veremos. Entre tanto, y mientras se trabajaba activamente en Roma, el P. To­ rrecilla publicaba en Madrid una consulta sobre el particular, fechada el 10 de enero de 1693. En ella se advierte prontamente que en Castilla seguía la misma división que ya se echa de ver en años an­ teriores. Y las razones que allí alega para demostrar la conveniencia de la abolición de los Discretos Capitulares, son por cierto de bastante poco peso, a saber: que así los Superiores no tendrían libertad para corregir a sus súbditos «pues dependen de sus votos en las elecciones de discretos para mantenerse en el gobierno que poseen y en que están bien bailados, y necesitan de mendigar su gracia y benevolencia para ser elegidos segunda vez o para sacar por prelados a sus parciales y que sean hechura de sus manos para que éstos vuelvan después a dejar en las mismas el sobredicho gobierno, restituyéndoles lo que les dieron cuasi en empréstito por el tiempo que les era preciso la vacan­ cia actual de tal gobierno». A eso añade que, estando los Discretos, el partido o facción dominante haría los Guardianes a su modo e igualmente las familias, y así seguirían mandando los mismos. Otra tercera razón expone, y es que de hecho los Dominicos, Observantes. (5) Cfr. Venantius a L is le -e n -R ig a u lt, O. F. M . Cap., Monumenta ad Con- stitutior.es Ordinis FF. MM. Capuccinorum pertinentia, Romae, 1918, p. 369 ss. (6) Orden del rey de 13 de enero de 1693 (Simancas.— Estado. Leg. 3083).

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