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236 LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A P U C H IN O S D E C A S T IL 5A así en el puesto del P. Torrecilla. A su llegada a Madrid a los princi­ pios de septiembre de 1685 «la coite y toda la Provincia recibió con grande alborozo por venir electo en tercer Definidor de toda la Orden». Hasta el mismo Nuncio, Cardenal Sabbo Mellino, fué a visitarle al convento de La Paciencia (26). Traía facultad para celebrar Capítulo o Congregación, pero «no le permitieron fuese Capítulo los continuos ruegos de los religiosos por no privarse del singular consuelo que interesaban de su paternal di­ rección» (27). Siguió consiguientemente gobernando la Provincia hasta 1687, en que -(reconociendo que los muchos achaques que había con­ traído en su viaje de Roma, se continuaban sin. intermisión y no le dejaban llenar el deseo de su ardiente y santo celo, que era visitar los conventos de la Provincia y examinar sus necesidades para atender al reparo de ellas, como también a las particulares de cada religioso, y aunque es verdad que esto lo consiguió desde la celda con no pequeño consuelo de todos, no obstante, pareciéndole que así no satisfacía bas­ tantemente a su obligación, determinó anticipar el Capítulo cinco meses antes del cumplimiento de su trienio», como así se hizo el 26 de abril de dicho año «con suma paz, unión y concordia», saliendo elegido el P. Gregorio de Guadalupe, que ya para estas fechas era Calificador de la Suprema inquisición (28). Había sido también Lector de Artes y Teología, Definidor varias veces, siéndole luego también, así como segunda vez Ministro Provincial (29). En dicho último Capítulo se admitieron en principio dos nuevas fundaciones: una en Bilbao, que de momento tampoco pudo efectuar­ se, y otra en Tarancón, pero solamente en calidad de Hospicio. Asi­ mismo, fuera de otras ordenaciones que los capitulares aprobaron, se determinó «se instituyesen donados para suplir la falta de religiosos y hacer las limosnas. También se determinó que en algunas festivida­ des del año se cantase la Misa conventual y que en tiempo del Capítulo se hiciese memoria de nuestros religiosos difuntos, cantando en el con­ vento del Capítulo un oficio de difuntos con su Misa y Responso asi­ mismo cantado» (30). Para poner en práctica lo acordado en el Capítulo sobre los dona­ dos, el P. Provincial y los Definidores dieron el 24 de julio de 1687 unas muy importantes ordenaciones, que vienen a ser a modo de re­ glamento especial para ellos, lleno por otra parte de los más interesan­ tes pormenores (31). (26 ED, p. 94.— VA , f. i8r. (27) ED , p. 94. (28) Ibíd., p. 96.. (29) Necrología, p. 107. (30) ED , p. 98.— VA, f. i9r. (31) APC, 4/00025. Son muv importantes estas ordenaciones que habían de guardarse «inviolablemente en lodos los conventos en la recepción, crianza y trato

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