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236 LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A P U C H IN O S D E C A S T IL 5A así en el puesto del P. Torrecilla. A su llegada a Madrid a los princi pios de septiembre de 1685 «la coite y toda la Provincia recibió con grande alborozo por venir electo en tercer Definidor de toda la Orden». Hasta el mismo Nuncio, Cardenal Sabbo Mellino, fué a visitarle al convento de La Paciencia (26). Traía facultad para celebrar Capítulo o Congregación, pero «no le permitieron fuese Capítulo los continuos ruegos de los religiosos por no privarse del singular consuelo que interesaban de su paternal di rección» (27). Siguió consiguientemente gobernando la Provincia hasta 1687, en que -(reconociendo que los muchos achaques que había con traído en su viaje de Roma, se continuaban sin. intermisión y no le dejaban llenar el deseo de su ardiente y santo celo, que era visitar los conventos de la Provincia y examinar sus necesidades para atender al reparo de ellas, como también a las particulares de cada religioso, y aunque es verdad que esto lo consiguió desde la celda con no pequeño consuelo de todos, no obstante, pareciéndole que así no satisfacía bas tantemente a su obligación, determinó anticipar el Capítulo cinco meses antes del cumplimiento de su trienio», como así se hizo el 26 de abril de dicho año «con suma paz, unión y concordia», saliendo elegido el P. Gregorio de Guadalupe, que ya para estas fechas era Calificador de la Suprema inquisición (28). Había sido también Lector de Artes y Teología, Definidor varias veces, siéndole luego también, así como segunda vez Ministro Provincial (29). En dicho último Capítulo se admitieron en principio dos nuevas fundaciones: una en Bilbao, que de momento tampoco pudo efectuar se, y otra en Tarancón, pero solamente en calidad de Hospicio. Asi mismo, fuera de otras ordenaciones que los capitulares aprobaron, se determinó «se instituyesen donados para suplir la falta de religiosos y hacer las limosnas. También se determinó que en algunas festivida des del año se cantase la Misa conventual y que en tiempo del Capítulo se hiciese memoria de nuestros religiosos difuntos, cantando en el con vento del Capítulo un oficio de difuntos con su Misa y Responso asi mismo cantado» (30). Para poner en práctica lo acordado en el Capítulo sobre los dona dos, el P. Provincial y los Definidores dieron el 24 de julio de 1687 unas muy importantes ordenaciones, que vienen a ser a modo de re glamento especial para ellos, lleno por otra parte de los más interesan tes pormenores (31). (26 ED, p. 94.— VA , f. i8r. (27) ED , p. 94. (28) Ibíd., p. 96.. (29) Necrología, p. 107. (30) ED , p. 98.— VA, f. i9r. (31) APC, 4/00025. Son muv importantes estas ordenaciones que habían de guardarse «inviolablemente en lodos los conventos en la recepción, crianza y trato
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