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2 3 2 LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A P U C H IN O S D E C A STILLA En efecto: aun antes de llegar a España y debido a los informes del mencionado embajador, el Consejo de Estado proponía a S. M. no se admitiesen en estos reinos a los PP. Torrecilla, Milán, Fuentela- peña y Barbastro (5). Y para que se llevasen las cosas con tiento, llegó a nombarse una Junta que también propuso esa misma medida (6). 2. Por su parte el Nuncio, a quien el Consejo de Estado había insinuado su determinación, comunicaba con fecha 30 de septiembre de 1678, había intimado la orden de que saliesen de Madrid los Pa­ dres Torrecilla y Milán, habiendo ellos prometido salir al siguiente día para Alcalá. Añadía que el P. Barbastro se encontraba en Génova y el P. Fuentelapeña dentro de los confines de España (7). Pero en realidad de verdad el P. Fuentelapeña, que no regresó con los otros a España sino poco después, al enterarse del destierro impuesto a sus compañeros, él mismo se marchó a Portugal, a donde debió llegar a primeros de noviembre (8), y donde se encontraban ya los PP. To­ rrecilla y Milán desde primeros dé octubre (9). Allí estuvieron hasta 1681. Al P. Fuentelapeña, teniendo presentes los servicios prestados al rey al descubrir un complot en Mesina con­ tra los españoles en el tiempo que estuvo en Sicilia de Visitador, se le levantaba el destierro el 25 de febrero de dicho año (10). A los otros dos proponía a su vez la Junta el 7 de febrero se les perdonase, puesto que llevaban ya dos años de destierro y habían purgado sufi­ cientemente su culpa, pero que al venir a España tuviesen que vivir a 30 leguas de la corte. Sin embargo, en agosto de 1681 todavía se­ guían en Portugal (11). Veamos lo que entre tanto sucedía en la Provincia. El P. Torrecilla, al marchar al Capítulo General, dejó por Vicario Provincial al P. An­ tonio de Caller, a la sazón primer Definidor por muerte del P. Fran­ cisco de Yecla, fallecido hacia fines de 1677. Vuelto del Capítulo y al ser desterrado el P. Torrecilla, en vez de nombrar a dicho P. Caller, (5) Consejo de Estado del 8 de septiembre de 1678 (Simancas.— Estado. Leg. 3128) (6) Ibíd.— Leg. 3129. (7> Carta del Nuncio (Madrid, 30 de septiembre de 1678).— Ibíd. Leg. 3129. (8) Carta del P. Fuentelapeña (Yelves de Portugal, 7 de noviembre de 1678). Hay también un documento de notario (3 de noviembre).— Ibíd. Leg. 3129. (9) Carta de los PP. Torrecilla y Milán (Miranda de Duero, 5 de octubre de 1678). Ibíd. (id) Consejo de Estado del 25 de febrero de 1681.— (Simancas. Estado. Leg. 3064). (11) Simancas.— Estado. Legajos 3129 y 3065. El rey manda el 17 de agosto de 1681 se vea ante la Junta que entiende en los asuntos de los Capuchinos, el memorial de los PP. Torrecilla y Milán, en que dicen que, puesto que al P. Fuen- ttlapeña se le había permitido volver a Madrid, se les permita también a ellos para dar cuenta y responder ante la Junta.

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