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2 3 2 LA PR O V IN C IA D E F F . M M . C A P U C H IN O S D E C A STILLA En efecto: aun antes de llegar a España y debido a los informes del mencionado embajador, el Consejo de Estado proponía a S. M. no se admitiesen en estos reinos a los PP. Torrecilla, Milán, Fuentela- peña y Barbastro (5). Y para que se llevasen las cosas con tiento, llegó a nombarse una Junta que también propuso esa misma medida (6). 2. Por su parte el Nuncio, a quien el Consejo de Estado había insinuado su determinación, comunicaba con fecha 30 de septiembre de 1678, había intimado la orden de que saliesen de Madrid los Pa dres Torrecilla y Milán, habiendo ellos prometido salir al siguiente día para Alcalá. Añadía que el P. Barbastro se encontraba en Génova y el P. Fuentelapeña dentro de los confines de España (7). Pero en realidad de verdad el P. Fuentelapeña, que no regresó con los otros a España sino poco después, al enterarse del destierro impuesto a sus compañeros, él mismo se marchó a Portugal, a donde debió llegar a primeros de noviembre (8), y donde se encontraban ya los PP. To rrecilla y Milán desde primeros dé octubre (9). Allí estuvieron hasta 1681. Al P. Fuentelapeña, teniendo presentes los servicios prestados al rey al descubrir un complot en Mesina con tra los españoles en el tiempo que estuvo en Sicilia de Visitador, se le levantaba el destierro el 25 de febrero de dicho año (10). A los otros dos proponía a su vez la Junta el 7 de febrero se les perdonase, puesto que llevaban ya dos años de destierro y habían purgado sufi cientemente su culpa, pero que al venir a España tuviesen que vivir a 30 leguas de la corte. Sin embargo, en agosto de 1681 todavía se guían en Portugal (11). Veamos lo que entre tanto sucedía en la Provincia. El P. Torrecilla, al marchar al Capítulo General, dejó por Vicario Provincial al P. An tonio de Caller, a la sazón primer Definidor por muerte del P. Fran cisco de Yecla, fallecido hacia fines de 1677. Vuelto del Capítulo y al ser desterrado el P. Torrecilla, en vez de nombrar a dicho P. Caller, (5) Consejo de Estado del 8 de septiembre de 1678 (Simancas.— Estado. Leg. 3128) (6) Ibíd.— Leg. 3129. (7> Carta del Nuncio (Madrid, 30 de septiembre de 1678).— Ibíd. Leg. 3129. (8) Carta del P. Fuentelapeña (Yelves de Portugal, 7 de noviembre de 1678). Hay también un documento de notario (3 de noviembre).— Ibíd. Leg. 3129. (9) Carta de los PP. Torrecilla y Milán (Miranda de Duero, 5 de octubre de 1678). Ibíd. (id) Consejo de Estado del 25 de febrero de 1681.— (Simancas. Estado. Leg. 3064). (11) Simancas.— Estado. Legajos 3129 y 3065. El rey manda el 17 de agosto de 1681 se vea ante la Junta que entiende en los asuntos de los Capuchinos, el memorial de los PP. Torrecilla y Milán, en que dicen que, puesto que al P. Fuen- ttlapeña se le había permitido volver a Madrid, se les permita también a ellos para dar cuenta y responder ante la Junta.
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