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2 í 8 LA PROVINCIA ¡JE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA con la pena de excomunión, en virtud de una Bula por la que se pro­ hibía !a fundación de otros conventos cercanos a los suyos. Por eso el Cabildo dio su permiso para fundar, a condción de que antes se obtuviese dispensa o derogación de la mencionada Bula (36). Lo propio hizo al siguiente día la villa, persuadida de los muchos bienes espirituales, que se habían de seguir de tal fundación (37). Y con tal objeto se enviaron cartas ai rey y al Sr. Obispo, pidiéndoles se dignasen dar su licencia (38). No obstante la realidad fué que nada en concreto se consiguió. 6 . F u n d a c ió n d e L a P u e b l a d e S a n a b r i a . — El gran entusiasmo suscitado, así en la villa como en los pueblos circunvecinos, por los dos hermanos PP. José y Alonso de Carabantes, con sus sermones y mi­ siones, sobre todo con la dada en Requejo, a la que asistieron no me­ nos de veinte mil personas, preparó el terreno para esta fundación. A ella se decidieron ios vecinos, animados con la esperanza de lograr mucho fruto con la asistencia y predicación de los Capuchinos, pues tuvieron buena experiencia al escuchar asimismo al P . Juan de Tu- dela que allí predicó la Cuaresma en 1672. Al terminarla, por acuerdo unánime, se solicitó ía fundación (39), petición que apoyó el párroco y también el propio P . Tudela (40). Se consiguió luego el permiso del Conde de Benavente, señor de la villa, quien escribió además muchas cartas de recomendación al Consejo para conseguir esa gracia (41). Se obtuvo el permiso del Sr. Obispo de Astorga (42); fué el P. Jerónimo de Torres a informar sobre las ventajas de la fundación (43); volvieron a insistir el párroco y vecindario (44); pero en fin de cuentas fué rechazada por los Supe­ riores el 5 d i octubre de 1672, con gran sentimiento de los vecinos (45). ( 36 ) Consentimiento condicional del Cabildo (14 de junio de 1664 ) (APC. 35 / 00055 ). ( 37 ) Consentimiento de la villa (15 de junio de 1664 ) (APC, 35 / 00056 ). ( 38 ) Copia de dichas cartas (sin fecha) (APC, 35 / 00002 ). ( 39 ) Acuerdo de la villa sobre la fundación de un convento de Capuchinos (abril de 1672 ) (APC, 35 / 00139 ( 0 ). ( 40 ) Carta del párroco al P. Provincial (24 de abril de 1672 ) (APC, 35 / 00124 ), y cartas del P. Tudela (6 de mayo de 1672 ) (APC, 35/00126 y 35 / o o ¡ 39 (b). ( 41 ) Licencia del Conde (6 de mayo de 1672 ) (APC, 35 / 00 x 25 ), y cartas de recomendación(APC, 35 / 00139 ( 0 ) a 35 /'o o i 39 (k). ( 42 ) Licenciadel Obispo de Astorga (28 de julio de 1672 ) (APC, 35 / 00127 ). ( 43 )Cartas del P. Jerónimo de Torres ( 1 , 7 , 8 y 20 de septiembre de 1672 ) (APC, 35 / 00129 , 35 / 00132 , 35/00135 y 35 / 00136 ). ( 44 ) Cartas del párroco y vecinos (7 y 6 de septiembre) (APC, 35 / 00133 , 35/00134 y 35 / 00131 ). ( 45 ) Cartas del párroco y de la villa (13 y 14 de octubre de 1672 ) (A ?C , 35/00137 y 35 / 00138 ).

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