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AUMENTAN LOS CONVENTOS 2 L7 bastián de Villarreal y Pedro de Guadix, del convento de Segovia, se celebró junta en el Ayuntamiento (31 de diciembre de 1659) para llegar a un acuerdo sobre el particular (30). Días más tarde se ajus­ taron entre los vecinos y los mencionados Padres las condiciones de fundación. Por lo que a los religiosos miraba, debían ser muy solíci- tos en la asistencia al confesonario cuando fuesen llamados, predicar cuantos sermones se les encargase y asistir a bien morir siempre que fuesen solicitados (31). Dichas condiciones y fundación fueron luego aceptadas y ratificadas por el Marqués de Lapilla, señor de la villa de Fuenmayor (32). Pero los Observantes, que tenían convento en la próxima villa de Navarrete, creyeron serían perjudicados en las limosnas que reco­ gían en Fuenmayor. Por eso pidieron a Felipe IV negase a los Capu­ chinos permiso para fundar allí, prohibiénaolo efectivamente al mis­ mo tiempo y con la misma provisión (9 de septiembre de 1660), dada en contra de la -fundación de Burgos (33). 4 . F u n d a c ió n d e M o n t e a g u d o . — Ya antes de 1660 habían trata- tado algunos vecinos de la villa de Monteagudo (Soria) de fundar en eila un convento de Capuchinos. Pero no se dió un paso definitivo y en firme hasta noviembre de dicho año en que, juntos todos los veci­ nos, incluso los sacerdotes, acordaron con tal fin entregar a los reli­ giosos la ermita de Nuestra Señora de Bienvenida, con la casa adjun­ ta, sacristía, ornamentos, etc., y asimismo la huerta, que llevaba no menos de cinco fanegas, con objeto de que los religiosos tuviesen abundantes hortalizas para su sustento (34). A fin de gestionar la fun­ dación, se nombraron comisarios con plenos poderes para tratar el asunto con el P. Provincial (35). Pero, sin que sepamos la causa, tal fundación no siguió adelante ni se dieron más pasos en ello. 5. F u n d a c ió n d e A u s e j o . — Esta fundación en Ausejo (Soria) no fué pedida por los vecinos, sino que fueron los mismos Capuchinos los que en 1664 solicitaron para realizarla permiso del Cabildo eclesiásti­ co primero y luego de la villa. El cabildo dió efectivamente su consen­ timiento, aunque condicionado. Y es que los Padres de la Observan­ cia, del próximo convento de Nuestra Señora de Vico, amenazaron ( 30 ) Acuerdo de la villa (APC, 35 / 00037 ). ( 31 ) Condiciones puestas para llevar a cabo la fundación (4 de enero de 1660 ) (APC. 35/00039). ( 32 ) Licencia del Marqués de Lapilla (28 de enero de 1660 ) (APC, 35/00040 y 35 / 00041 ). ( 33 ) Cfr. Provisión Real (9 de septiembre de 1660 ) (APC, 6 / 00042 ( 51 ). ( 34 ) Acuerdo de ambos cabildos sobre la fundación y sus condiciones (15 de noviembre de 1660 ) (APC, 35 / 00049 ). (35) Carta al P. Provincial, comunicándole los deseos de ia villa (17 de no­ viembre de 1660 ) (APC, 35 / 00048 ).

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