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AUMENTAN LOS CONVENTOS el Concejo, reunido el 8 de novembre de dicho año, y el 21 de no viembre se hizo la escritura, en la que se estipulan las condiciones en tre los Superiores de Castilla, la Duquesa del Infantado y los vecinos. Era entonces Superior Provincial el P. Martín de Torrecilla. Las con diciones fueron las siguientes: El convento e iglesia llevarían por ti tular a San Nicolás de Bari y debían hacerse en la ermita de Nuestra Señora de Castejón, extramuros de la villa, la que sería entregada a los religiosos, con todo lo que en ella hubiese, juntamente con el re tablo sobredorado y grande que estaba en el testero de la iglesia, y asi mismo la casa y huerta adjuntas. La villa se comprometía, además, a contribuir a la fábrica del convento e iglesia y a dar luego limosnas a los religiosos por el desempeño de sus ministerios. La Duquesa, por su parte, se obligó a dar cuanto fuese necesario para levantar conven to e iglesia; además: proporcionaría de limosna comestibles en espe cie, pescado, vino, carne, aceite, etc., a los religiosos, y esto perpetua mente. Por ello se comprometía la Provincia a ceder a la Duquesa el Patronato con todos los derechos anejos, y a que el número de reli giosos conventuales en Jadraque fuese de iS a 20, a fin de que pudie sen asistir puntualmente a los sermones y confesiones, prestar sus auxi lios a los moribundos y enfermos, etc. Debían predicar también las Cuaresmas, lo mismo en dicha villa que en los lugares de su juris dicción (23). A pesar de tan buenos auspicios hubo que vencer no pocas dificul tades para alcanzar el permiso del Consejo de Castilla. Este, aun des pués de obtenido el asentimiento de las ciudades con voto en Cortes, lo denegó el 25 de agosto de 1677, alegando las razones del servicio de millones y que dicha fundación no era necesaria. Pero la Duquesa no se desanimó y acudió nuevamente al Consejo, exponiéndole las ne cesidades, espirituales de Jadraque y la conveniencia de fundar un con vento de Capuchinos para la administración de Sacramentos a ios fie les, rebatiendo las razones alegadas por el Consejo, puesto que no había convento alguno cerca y además ella se comprometía a dar a los religiosos cuanto necesitasen (24). Por fin se logró la licencia del Rey y del Consejo el 16 de octubre ( 23 ) Escritura de fundación (APC, 25 / 00018 .— A. H. N. a e r o . Guadalajara. Jadraque. Capuchinos. Leg. 276 ). Cfr. también Memorial histórico español, t. 41 , Madrid, 1903 , «Relaciones topográficas de España. Relaciones de los pueblos que pertenecen hoy a la Provincia de Guadalajara con notas y apuntes de D . Juan Catalina García», pp. 281 ss., donde se pone el contenido de dicha escritura y se dan algunas notas sobre la ermita de Nuestra Señora de Castejón. ( 24 ) A. H. N . Consejos. Leg. 7117 , n.° 83 . Cfr. también el alegato sobre esta fundación hecho por el Ldo. D . Juan Gutiérrez Coronel, en P. T o r r e c illa , Con sultas, alegatos, apologías, etc., tomo I, 2 .a ed., Madrid, 1702 , pp. 391 - 93 .
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