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AUMENTAN LOS CONVENTOS el Concejo, reunido el 8 de novembre de dicho año, y el 21 de no­ viembre se hizo la escritura, en la que se estipulan las condiciones en­ tre los Superiores de Castilla, la Duquesa del Infantado y los vecinos. Era entonces Superior Provincial el P. Martín de Torrecilla. Las con­ diciones fueron las siguientes: El convento e iglesia llevarían por ti­ tular a San Nicolás de Bari y debían hacerse en la ermita de Nuestra Señora de Castejón, extramuros de la villa, la que sería entregada a los religiosos, con todo lo que en ella hubiese, juntamente con el re­ tablo sobredorado y grande que estaba en el testero de la iglesia, y asi­ mismo la casa y huerta adjuntas. La villa se comprometía, además, a contribuir a la fábrica del convento e iglesia y a dar luego limosnas a los religiosos por el desempeño de sus ministerios. La Duquesa, por su parte, se obligó a dar cuanto fuese necesario para levantar conven­ to e iglesia; además: proporcionaría de limosna comestibles en espe­ cie, pescado, vino, carne, aceite, etc., a los religiosos, y esto perpetua­ mente. Por ello se comprometía la Provincia a ceder a la Duquesa el Patronato con todos los derechos anejos, y a que el número de reli­ giosos conventuales en Jadraque fuese de iS a 20, a fin de que pudie­ sen asistir puntualmente a los sermones y confesiones, prestar sus auxi­ lios a los moribundos y enfermos, etc. Debían predicar también las Cuaresmas, lo mismo en dicha villa que en los lugares de su juris­ dicción (23). A pesar de tan buenos auspicios hubo que vencer no pocas dificul­ tades para alcanzar el permiso del Consejo de Castilla. Este, aun des­ pués de obtenido el asentimiento de las ciudades con voto en Cortes, lo denegó el 25 de agosto de 1677, alegando las razones del servicio de millones y que dicha fundación no era necesaria. Pero la Duquesa no se desanimó y acudió nuevamente al Consejo, exponiéndole las ne­ cesidades, espirituales de Jadraque y la conveniencia de fundar un con­ vento de Capuchinos para la administración de Sacramentos a ios fie­ les, rebatiendo las razones alegadas por el Consejo, puesto que no había convento alguno cerca y además ella se comprometía a dar a los religiosos cuanto necesitasen (24). Por fin se logró la licencia del Rey y del Consejo el 16 de octubre ( 23 ) Escritura de fundación (APC, 25 / 00018 .— A. H. N. a e r o . Guadalajara. Jadraque. Capuchinos. Leg. 276 ). Cfr. también Memorial histórico español, t. 41 , Madrid, 1903 , «Relaciones topográficas de España. Relaciones de los pueblos que pertenecen hoy a la Provincia de Guadalajara con notas y apuntes de D . Juan Catalina García», pp. 281 ss., donde se pone el contenido de dicha escritura y se dan algunas notas sobre la ermita de Nuestra Señora de Castejón. ( 24 ) A. H. N . Consejos. Leg. 7117 , n.° 83 . Cfr. también el alegato sobre esta fundación hecho por el Ldo. D . Juan Gutiérrez Coronel, en P. T o r r e c illa , Con­ sultas, alegatos, apologías, etc., tomo I, 2 .a ed., Madrid, 1702 , pp. 391 - 93 .

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