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212 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA sustento de los religiosos. Por su parte la villa se comprometió a hacer­ les otros donativos y asimismo darles sitio para convento e iglesia (2), lo que de buen grado aceptó también el cabildo eclesiástico, exigiendo en cambio hubiesen de morar en dicho convento ocho religiosos, al menos, confesores y tres predicadores (3). A partir del mes de mayo de 1660 en que se dieron los primeros pasos, las cosas corrieron rápidamente. El 29 de junio el P. Provincial de Castilla, Basilio de Zamora, delegaba al P. Pedro de Guadix para que en su nombre solicitase del Obispo de Calahorra la licencia para li» fundación y, obtenida, tomase posesión (4). El Sr. Obispo, D. Fr. Ber­ nardo Ontiveros, dió su licencia el 29 de julio, y en ella hacía constar que la villa era suficientemente rica para sustentar una comunidad de doce y más religiosos, siendo por otra parte cierta la necesidad «que padece dicha villa de obreros que trabajen en el aprovechamiento espiritual de las almas, enseñanza de la doctrina cristiana y frecuen­ tación de los Santos Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía y pre­ dicación del Santo Evangelio» (5). Con esa autorización en la mano, el 31 de julio se presentó en Laguardia el mencionado P. Pedro de Guadix; tomó posesión de la casa de D. Jerónimo, dijo la Misa, dejó reservado el Santísimo y se constituyó la comunidad (6). Muy pronto se dejó sentir la oposición de los Observantes; acudie­ ron al Consejo, alegando se había tomado 1a fundación sin su licencia. El Consejo mandó efectivamente dar por nulo lo hecho y que desapa­ reciesen capilla, altares, etc. (7). Mas los Capuchinos no se intimida­ ron ; acudieron a su vez al Conseje, exponiendo teman ya la licencia deí Ordinario y presentando al mismo tiempo varios informes. Entre ellos iba el de los sacerdotes de Laguardia (12 de noviembre de 1660), en el que dicen que la fundación, lejos de perjudicar el derecho pa­ rroquial, ha llevado un bien extraordinario lo mismo al cabildo que a su iglesia, «sirviendo de gran consuelo, alivio y aumento espiritual con la mucha frecuencia de los Santos Sacramentos, sermones y otras obras y oraciones que los dichos Religiosos Capuchinos han hecho y hacen y administran con grande ejemplo y edificación de su mucha ( 2 ) Acuerdos de la villa (16 de mayo de 1660 ) (APC, 25 / 00044 ), y 16 de ju­ nio de 1660 (APC, 25 / 00039 ). ( 3 ) Acuerdo del Cabildo eclesiástico (16 de junio de 1660 ) (APC, 25 / 00037 ). ( 4 ) Comisión del P. Provincial (29 de junio de 1 Ó 60 ) (APC, 25 / 00042 ). (5) lbid. ( 6 ) Acta de la toma de posesión, ¡bid. ( 7 ) Acta de la toma de posesión, segunda vez (26 de junio de 1661 ) (APC, 25/00041 y documento 25 / 00045 ). Cfr. también el memorial del P. Juan Ortiz, Pro­ vincial de S. Francisco, de la Provincia de Burgos, al Consejo, sobre que no se conceda licencia a los Capuchinos de fundar en la Rioja ( 1660 ) (A. H. N . Consejos Leg. 7170 , n.° 28 ).

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