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FUNDACIONES EN ESTOS AÑOS 145 acostumbradas para averiguar qué comarca tiene el tal lugar, a quién pueda ser de perjuicio, y lo demás que conviene para su justificación, y que así puede V. M. remitirlo al Consejo para que proceda con el estilo ordinario, pues no se halla para ello especialidad que obligue añadir nuevas ocupaciones a las que V. M. tiene de cosas tan supe­ riores» (38). Como exponía asimismo al Consejo el P. Provincial de Castilla, Sebastián de Santa Fe, en un memorial presentado con este mismo motivo, «el Consejo les había dado [a los Capuchinos] y daba las pro­ visiones necesarias por las cuales se manda a los Ordinarios y Cabil­ dos informar si la nueva fundación trae algún inconveniente a los otros conventos ya fundados, y si el número de religiosos se podrá sustentar sin perjuicio de los otros, y conforme a los informes se con­ cede o deniega la licencia» (39). Por eso al acusar ahora a los Capuchinos de que no se habían observado en las fundaciones de Villanueva y Segovia esos trámites, responde el Consejo que se han hecho «con provisiones del Consejo, mandando primero informar a los Ordinarios, Justicia y Cabildo en la forma que el memorial de los Capuchinos refiere; y que aunque los Descalzos Franciscos los han contradicho, los Ordinarios, Justi­ cia y Cabildos han informado en favor de los dichos Capuchinos y de que su nueva fundación no era de perjuicio a ios dichos Descalzos Franciscos ni a otros, y los Capuchinos, sin detrimento de aquellos, podían ser sustentados, y en esta conformidad se ejecutaron las licen­ cias. Y este estilo ha guardado y guarda siempre el Consejo en seme­ jantes fundaciones de conventos de cualesquiera Religiones». Pero los Descalzos no se aquietaron con ello; acudieron al Rey, pidiéndole que donde ellos tuviesen conventos ni tres leguas a la re­ donda, no pudiesen edificar convento los Capuchinos. El Rey dió efec­ tivamente su decreto del 25 de septiembre de 1628, diciendo que los Capuchinos le informasen por medio del Consejo, si el tal sitio don­ de querían fundar se halla en posibilidad de sustentar el tal convento; en caso afirmativo, podían usar de la Cédula de Felipe III. Mas contra esa determinación apeló el Provincial de Castilla con el memorial arriba mencionado, diciendo se han observado siempre esas normas. Y remitido el memorial al Consejo el 24 de enero de 1629, para que lo estudiase, contestaba el Consejo al R.ey (27 de ju­ lio de 1629), que puesto que se observaban ya esos trámites «parece que el Provincial de los Franciscos Descalzos de Castilla la Vieja no tema necesidad del orden que a su instancia V. M. fué servido de dar», y lo que ahora se pretendía era quitar al Consejo el hacer esas dili- ( 38 ) A. H. N.—Consejos, Leg. 7117 , n.° 35 . Hemos extractado lo más impor­ tante del contenido de los muchos documentos aquí existentes sobre el asunto. ( 39 ) Ibid.

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