BCCCAP00000000000000000000155

142 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA la proximidad de ambas casas. El pleito fué remitido finalmente al Nuncio, quien asimismo falló a favor de los Capuchinos (26). Y para quitar en adelante todo motivo de litigio, se obtuvo de Urbano VIII un Breve (29 de mayo de 1633) por el que se concede que, no obstante los decretos y Bulas apostólicas en contrario, puedan los Capuchinos edificar convento en Segovia en cualquier lugar elegi­ do, sin tener en cuenta la distancia señalada de los demás con­ ventos (27). Así quedaron zanjadas las cuestiones jurídicas. Pasaron no obstan­ te aún algunos años sin que los Capuchinos pudiesen contar con igle­ sia y convento. Mientras tanto, se valieron para el culto de una ermi­ ta de San Antón, cedida por el Obispo, D. Mendo de Benavides (19 de septiembre de 1637), con la condición de que en la nueva iglesia tuviese el Santo capilla aparte con su imagen (28). Dos meses después encontraban los Capuchinos bienhechores in­ signes que se ofrecieron generosamente a levantarles convento e igle­ sia; fueron éstos D. Antonio de Contreras, Conde de Cobatillas, y su mujer, D.a María de Amezquita y Guzmán. Querían, al mismo tiempo que hacer la fundación, construir digna sepultura para sus an­ tepasados, cuyos restos reposaban en la ruinosa iglesia de San Pablo. Después de hablar con el P. Provincial, Cristóbal de Morentin, se firmó por ambas partes, el 14 de noviembre de 1637, la escritura de patronato. Se comprometían aquellos a hacer por su cuenta convento e iglesia en el sitio que se había comprado «en la calle que va desde San Nicolás al Hospital de la Misericordia... que está frente a la igle­ sia de San Quílez». También harían la huerta y la cerca y dotarían a la iglesia de lo necesario para el culto. Así quedarían por patronos con todos los derechos y privilegios; tendrían su enterramiento en la cripta debajo del altar mayor, lo mismo que los restos de sus oadres; gozarían de una tribnna que diera a la iglesia y asimismo un cuarto o casa al lado, que a la muerte de los fundadores pasaría a ser enfer­ mería de los religiosos (29). Esas cláusulas fueron modificadas por nuevas escrituras en 1642 y 1644; los religiosos renunciaron a dicho cuarto, por parecerles muy lujoso, haciendo en cambio la enfermería en el piso baio del con­ vento (30). ( 26 ) M onzón , ms. c., f. 3 ir. —Crónicas Capuchinas, Parte quinta, p. 209 . ( 27 ) En el Archivo Prov. de Capuchinos de Castilla, 30 / 00041 , se conserva una copia de dicho Breve. Lo trae también el Bulario, V, pp. 370 - 71 , pero en vez de 1633 pone 163 S, por equivocación, y entre otras razones porque el año décimo del pontificado de Urbano VIII fué 1633 , haciendo sido elegido en 1623 . ( 28 ) Cfr. el original de esta cesión en APC, 30 / 00025 . ( 29 ) Escritura de patronato del convento de Segovia con otras insertas (APC, 30 / 00045 ). ( 30 ) Ibid.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz