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REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Asimismo, para procurar el esplendor del culto, se ordenaba tam­ bién entonces que en ciertos días, como las Pascuas, día de San Fran­ cisco, el Titular, los tres días de Semana Santa, la vigilia de Pente­ costés y «los días que se hiciese fiesta con música», se cantase también en todas las casas la misa conventual (67). 8. Mas como esto resultó difícil o casi imposible en los conventos donde había pocos religiosos, se dejó en suspenso en el Capítulo de 1644, en 3 ue P- Alejandro de Valencia sucedió en el provincialato el P. Cristóbal de Morentin, elegido también para el mismo cargo por segunda vez (68). En ese Capítulo, habido el 10 de junio, se admitió la fundación ofrecida por el Duque de Alba en su villa de Alba «con tal que cumpla las condiciones que ofrece» (69). Pero .sobre todo fué de mucho interés el mencionado Capítulo por las importantísimas ordenaciones que en él se dieron, una de las cuales era que «no se permita que ningún religioso vaya a confesar seglares ni religiosas fuera de casa, sino en caso de manifiesta enfermedad y licencia de su Prelado, constándole primero de la dicha causa, ni en casa a nadie que no tenga licencia de Su Santidad o del Capítulo Ge­ neral, so pena de tres panes y aguas y de un año de privación de voz activa y pasiva» (70). Con esta ordenación se marca la pauta seguida en cuestión de confesiones, tanto dentro como fuera del convento, sobre todo en casa, para lo que era necesaria licencia del Papa o del Capítulo General. Y acerca de esto, no obstante que trataremos aparte esa cuestión, bueno será señalar de paso que los moradores del convento de El Pardo tenían dicha licencia general desde 1618; se consiguió también para los del convento de Viüanueva del Cárdete en 1628 y, por fin, el 17 de agosto de 1643, el Nuncio de España, Cardenal Jaime Panzirolo, autorizaba al P. Provincial para que pudiese nombrar confesores que atendiesen a los fieles en la iglesia de La Paciencia, no obstante la prohibición de las Constituciones de la Orden (71). Por otra ordenación se señalaron en ese último Capítulo las peni­ tencias extraordinarias que debían practicarse ciertos días del año, a saber: «Comer, en las vigilias o vísperas de ciertos días solemnes, pan y agua, y se declara que son los siguientes: todos los viernes de marzo, el Viernes Santo, las vigilias de Nuestra Señora de agosto y septiem- ( 67 ) Ibid., p. 28 , ( 68 ) Ibid., p. 30 . ( 69 ) Ibid. ( 70 ) Ibid. ( 71 ) Cfr. Archivo de la Embaajda de España ante la Santa Sede, Leg. 139 ;, fo­ lio 193 , y Archivo Vaticano, Fondo Borghese,II, f. 31 - 32 .— M o n z ó n , ms. c., fo­ lio 28 r., y Crómeos Capuchinas, Parte quinta, p. 205 .—APC, 31 / 00010 .

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