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134 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA aun no contentos con lo hecho, enviaron a R.oma una protesta, auten ticada con la firma de notario, en la que exponían las susodichas excu sas para no acudir al Capítulo, y además hacían constar que conside raban las letras convocatorias como ilegítimas, y nuevamente protes taban de que mientras las Provincias ultramontanas sólo podían enviar al Capítulo General dos Custodios, las cismontanas enviaban tres y cuatro. Por fin, volvían a rechazar las nuevas Constituciones que no consideraban obligatorias en derecho ñor no estar dadas ni aprobadas por el Capítulo General (62). Esas protestas surtieron efecto al celebrarse el Capítulo. A él acu dieron de España sólo los vocales de la Provincia de Cataluña y unCus todio de la de Aragón. Se trató el asunto de las Constituciones nuevas, pero, al discutirlo, se retiraron los capitulares españoles y franceses, y su ejemplo siguieron luego todos los demás; de modo que ese punto no se volvió a tocar más (63). Con ello la propuesta de los españoles había triunfado en toda la línea. Urbano VIII daba luego un Breve por el que «fueron confir madas las Constituciones impresas en 1609, con las adiciones hechas en 1625 y 1637». Asimismo, por otro Breve, concedía «la igualdad de votos a todas las Provincias de la Orden, de tal manera que en lo suce sivo cada Provincia designaría solamente dos Custodios que fuesen al Capítulo General juntamente con el P. Provincial» (64). Sin embargo, se hizo una nueva impresión de las Constituciones, y el P. General elegido en dicho Capítulo, Inocencio de Caltagirone., por su carta de 15 de agosto, encomendaba al P. Alejandro de Valencia llevase a cabo su traducción al castellano, las imprimiese y enviase los correspondientes ejemplares a las otras Provincias (65). Por lo demás, un dato interesante que nos muestra bien a las claras el progreso de la Provincia en los estudios, es que la Congregación definitorial habida en 1643 determinó poner dos cursos de Artes o Filosofía para atender debidamente al adelanto de los estudiantes (66). ( 62 ) M onzón , ms. c., ff. 90 - 97 .—Este mismo documento se halla en el Ar chivo Prov. de Capuchinos de Valencia, Carpeta B, Leg. 61 , n.° 924 . (63) M onzón , ms. c., f. 91V. — Libro de los Actos Capitulares así Generales como Provinciales de Cataluña, ms. c., Capítulo General de 1643. ( 64 ) Cfr. Analecta, O. F. Min. Cap., VI ( 1890 ), p. 231 . ( 65 ) Cfr. copia de dicha carta, enviada al P. Provincial de Cataluña, en la que al mismo tiempo se le comunica diga cuántos ejemplares necesita su Provincia (Archivo de la Corona de Aragón.—Fondos Monacales, Leg. 61 , t. 2 .“, f. 25 ss.). Las Constituciones así traducidas e impresas llevan el siguiente título: Cons tituciones de los Frayles Matares Capuchinos de San Francisco aprobadas y con firmadas por Nuestro muy santo Padre el Papa Urbano VIII. Traducidas de len gua italiana en castellano, Madrid, 1644 , P°r Carlos Sánchez. Conocemos tres ediciones o, por mejor decir, impresiones distintas hechas en el mismo año y por el mismo impresor. ( 66 ) ED, p. 27 .
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