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CASTILLA Y ANDALUCÍA 117 vincial. Y concordes y unánimes, presentaron al Definitorio General un memorial en que exponían las razones que aconsejaban la división (2). 2. Efectivamente: celebrado el Capítulo General el 16 de mayo de 1625 y elegido como Superior de la Orden el P. Juan María de Noto, el Definitorio General examinó dicho memorial en que se exponían las causas mencionadas y al mismo tiempo se pedía «al Rmo. Definitorio General que, teniendo en consideración lo expuesto, se sirviese separar los conventos de Andalucía de la Provincia de Castilla, formando una Custodia de los cinco mencionados conventos de Andalucía, y que éstos se gobiernen por un Comisario independiente de la Provincia de Cas­ tilla. Y, atendiendo el Rmo. Definitorio General a ser justa la solicitud de dichos RR. Padres, formaron dicha Custodia y nombraron por Co­ misario general de ella al M. R. P. Agustín de Granada, Ex-Lector y Custodio primero que era» (3). A tal fin dió el P. General un decreto que lleva la fecha 10 de junio de 1625. Por él quedaban divididos los doce conventos que integraban la Provincia de Castilla: siete de ellos para formar Provincia aparte, reteniendo la misma denominación de Castilla, y los cinco restantes, la Custodia de Andalucía. Dicho decreto va dirigido al P. Agustín de Granada, nuevo Comi­ sario de la Custodia de Andalucía, y es del tenor siguiente, traducido literalmente a nuestro vulgar: «AI Reverendo en Cristo P. Fr. Agustín de Granada, Predicador de la Orden de Frailes Menores Capuchinos de San Francisco. Fr. Juan María de Noto, Ministro general de la misma Orden, aun­ que indigno, salud. «Por cuanto en nuestro Capítulo General habido recientemente en esta ciudad, teniendo presente la extensión de la Provincia de Castilla V la mucha distancia de un convento a otro, por lo cual resulta muy dificultoso a los Padres Provinciales el hacer la visita, y asimismo a los religiosos trasladarse de un lugar a otro, y también por otras razonables causas, previo el unánime consentimiento de todos los Definidores, se determine que se dividiese en dos partes, a saber: una que retenga el nombre de CASTILLA, y otra que deberá llamarse BETICA o AN­ DALUCIA. La primera, Castilla, tenga ya su Provincial que la go­ bierna; en tanto que a la segunda, puesto que no tiene sino cinco conventos, se le ha de asignar un Comisario o Visitador, hasta que, aumentado el número de casas, sea erigida en Provincia. Por tanto, con­ fiando mucho en el Señor de tu prudencia, bondad y experiencia, en virtud de las presentes te constituimos nuestro Comisario general sobre (2) Ibid. — V a le n cin a , o. c., I, pp. 278-79. (3) Sucesión..., ms. c., f. 6r.

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