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104 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Sevilla (46). Pero precisamente, como en ese año se gestionaba la fun dación de Madrid, que no se consiguió, tampoco el Consejo accedió a la petición de Jaén. Se pretendió de nuevo dicha fundación en 1620; el encargado de hacer las gestiones fué el P. Gregorio de Baeza, no siendo a la verdad pocas las dificultades que hubo que vencer «de parte del Sr. Obispo v Religiones», pasándose en esos trámites hasta siete meses (47). La ciudad, en cambio, «en diez de septiembre de mil seiscientos y veinte por sus acuerdos ha prestado agradable consentimiento para que los dichos Religiosos puedan fundar un convento en esta ciudad y en su territorio, por haber sido deseado de todos estados de gentes gozar de tal Religión y tan santos varones, y porque, conforme a su instituto, como es notorio, no sólo no son penosos ni molestos para su sustento, antes por medio de sus oraciones y sacrificios y pobreza y desnudez lo dan espiritual y temporal a las almas con su ejemplo» (48). Todavía pasaron seis meses más sin poder conseguirse los otros permisos. El Cardenal Obispo de Jaén, D. Baltasar de Moscoso y San doval, dió el suyo el 24 de enero de 1621. Sin embargo el Consejo, solamente tras repetidas instancias de la ciudad (49), concedió su li cencia el 22 de marzo; el 22 de abril se tomó posesión de una ermita sita extramuros y dedicada a San Jerónimo, y de unas casas adjuntas medio derruidas, colocándose al mismo tiempo el Santísimo, que fué llevado por el propio Cardenal (50). Allí estuvieron los religiosos hasta 1625; en ese año, por condes cender con los deseos del Cardenal y, más que todo, del Obispo Auxi liar de Jaén y de la misma ciudad, se trasladaron a otro sitio. Y es que tanto unos como otros estaban interesados en que esa ermita de San Jerónimo quedase para convento de Religiosas. El entonces P. Comisa rio de Andalucía, Agustín de Granada, expuso en extenso memorial a la ciudad (22 de octubre de 1625) las condiciones para trasladarse a otra parte; entre otras cosas, que se les diese sitio a propósito no sólo para levantar convento, sino también para tener huerta, y asimismo se les proporcionase el agua necesaria para riego y el servicio de los reli giosos. Aceptadas esas condiciones, se les dió posesión de otra ermita de Nuestra Señora de la Cabeza (25 de octubre), señalándose sitio para convento y huerta en la alameda contigua, que estaba también fuera de los muros de la ciudad. Con eso se cumplió al propio tiempo un ( 46 ) A sí consta en los acuerdos de la ciudad. C fr. V a le n c i n a , o . c., I, p. 20 1 .— A . d e G r a n a d a , ms. c., p . 6 8 .— F . d e G r a n a d a , o . c ., p . 57. ( 47 ) Ibid. ( 48 ) A sí dicen textualmente los acuerdos de la ciudad. C fr. V a l e n c in a , 1. c. Í 49 ) Ibid. (5 0 ) C fr. V a le n c in a , 1. c., p . 2 0 2 . — C ó r d o b a , Brevis notitia, o. c., p. 27 y Sucesión..., ms. c., f. 4 r.
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