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104 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Sevilla (46). Pero precisamente, como en ese año se gestionaba la fun­ dación de Madrid, que no se consiguió, tampoco el Consejo accedió a la petición de Jaén. Se pretendió de nuevo dicha fundación en 1620; el encargado de hacer las gestiones fué el P. Gregorio de Baeza, no siendo a la verdad pocas las dificultades que hubo que vencer «de parte del Sr. Obispo v Religiones», pasándose en esos trámites hasta siete meses (47). La ciudad, en cambio, «en diez de septiembre de mil seiscientos y veinte por sus acuerdos ha prestado agradable consentimiento para que los dichos Religiosos puedan fundar un convento en esta ciudad y en su territorio, por haber sido deseado de todos estados de gentes gozar de tal Religión y tan santos varones, y porque, conforme a su instituto, como es notorio, no sólo no son penosos ni molestos para su sustento, antes por medio de sus oraciones y sacrificios y pobreza y desnudez lo dan espiritual y temporal a las almas con su ejemplo» (48). Todavía pasaron seis meses más sin poder conseguirse los otros permisos. El Cardenal Obispo de Jaén, D. Baltasar de Moscoso y San­ doval, dió el suyo el 24 de enero de 1621. Sin embargo el Consejo, solamente tras repetidas instancias de la ciudad (49), concedió su li­ cencia el 22 de marzo; el 22 de abril se tomó posesión de una ermita sita extramuros y dedicada a San Jerónimo, y de unas casas adjuntas medio derruidas, colocándose al mismo tiempo el Santísimo, que fué llevado por el propio Cardenal (50). Allí estuvieron los religiosos hasta 1625; en ese año, por condes­ cender con los deseos del Cardenal y, más que todo, del Obispo Auxi­ liar de Jaén y de la misma ciudad, se trasladaron a otro sitio. Y es que tanto unos como otros estaban interesados en que esa ermita de San Jerónimo quedase para convento de Religiosas. El entonces P. Comisa­ rio de Andalucía, Agustín de Granada, expuso en extenso memorial a la ciudad (22 de octubre de 1625) las condiciones para trasladarse a otra parte; entre otras cosas, que se les diese sitio a propósito no sólo para levantar convento, sino también para tener huerta, y asimismo se les proporcionase el agua necesaria para riego y el servicio de los reli­ giosos. Aceptadas esas condiciones, se les dió posesión de otra ermita de Nuestra Señora de la Cabeza (25 de octubre), señalándose sitio para convento y huerta en la alameda contigua, que estaba también fuera de los muros de la ciudad. Con eso se cumplió al propio tiempo un ( 46 ) A sí consta en los acuerdos de la ciudad. C fr. V a le n c i n a , o . c., I, p. 20 1 .— A . d e G r a n a d a , ms. c., p . 6 8 .— F . d e G r a n a d a , o . c ., p . 57. ( 47 ) Ibid. ( 48 ) A sí dicen textualmente los acuerdos de la ciudad. C fr. V a l e n c in a , 1. c. Í 49 ) Ibid. (5 0 ) C fr. V a le n c in a , 1. c., p . 2 0 2 . — C ó r d o b a , Brevis notitia, o. c., p. 27 y Sucesión..., ms. c., f. 4 r.

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