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96 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA vistas las causas tan justas como se le representarán, podría expedir Breve para que esto se guardase en estos reinos de España, especial mente en esta corona de Castilla» (7). Esas mismas peticiones habían sido ya formuladas en 1604 y 1610. Por fin el Rey, cediendo a la imperiosa necesidad en que se encon traba el erario público, admitía el servicio de millones en 1621, a con dición de no dar permiso por sí y ante sí para fundación de nuevos conventos (8). No obstante eso los Capuchinos quedaron exceptuados por haber obtenido anteriormente licencia para fundar 36, como se vió práctica mente al tratar de la fundación del convento de Andújar en 1622 (o), v asimismo reconoció el Consejo de Castilla en 1629 al afirmar: «Su puesto que los dichos Capuchinos tienen licencia anterior a la prohi bición de que se funden monasterios, y decretos de V. M . para edi ficar el número de casas que proponen y que toda la dificultad consiste en la contradicción que han hecho los Frailes Descalzos...» (10). Sin embargo de esa concesión, bastante amplia a fin de cuentas, en la práctica y para la generalidad se exigió también el permiso del Consejo, que lo dió o negó según los casos y los informes recibidos; más tarde se estableció una norma fija para todos. No sabemos a punto cierto las ciudades o sitios señalados en las dos Castillas por Felipe III para poder fundar, a excepción de Toro *• Segovia; los de Andalucía eran los siguientes: Sevilla, Málaga, Cá diz, Córdoba, Jaén, Jerez, Ecija, Sanlúcar, Ronda, Osuna, Lucena y Morón (n ). En virtud de esos permisos y durante el gobierno de los tres pri meros Provinciales de Castilla, PP. Quintanar, Granada y Quiroga, se llevaron a cabo, antes de la división dela Provincia (1625), las cinco siguientes fundaciones: Cubas, Málaga, Toro, Jaén y Andújar. 2 . C o n v e n to de C u b a s. — Numerosas habían sido ya las peticiones hechas para nuevas fundaciones hasta 1619; prácticamente no se pu dieron atender por falta de personal y oposición de los Descalzos prin cipalmente, y también por la negativa de los religiosos a oír confesio nes de seglares, en lo cual no hicieron otra cosa sino seguir la norma trazada por las Constituciones, aunque «habiendo ya mostrado la ex- oenencia ser conveniente no negarse a la administración de este sacra- ( 7 ) Cfr. P e d r o F e r n á n d e z N a v a r r e t e , Conservación de monarquías y discur sos políticos sobre la gran consulta que el Consejo hizo al Señor Rey Don Felipe Tercero, 4 .a ed., Madrid, 1792 , pp. 28 - 29 . (8 ) A . d e G r a n a d a , m s. c ., p. 7 0 .— F . d e G r a n a d a , o . c., p. 60. ( 9 ) Ibid. V ( 10 ) A. H. N.—Consejos, Leg. 7 . 117 , n.° 35 . (1 1 ) V a l e n c in a , o. c., I , p . 60.
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