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96 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA vistas las causas tan justas como se le representarán, podría expedir Breve para que esto se guardase en estos reinos de España, especial­ mente en esta corona de Castilla» (7). Esas mismas peticiones habían sido ya formuladas en 1604 y 1610. Por fin el Rey, cediendo a la imperiosa necesidad en que se encon­ traba el erario público, admitía el servicio de millones en 1621, a con­ dición de no dar permiso por sí y ante sí para fundación de nuevos conventos (8). No obstante eso los Capuchinos quedaron exceptuados por haber obtenido anteriormente licencia para fundar 36, como se vió práctica­ mente al tratar de la fundación del convento de Andújar en 1622 (o), v asimismo reconoció el Consejo de Castilla en 1629 al afirmar: «Su­ puesto que los dichos Capuchinos tienen licencia anterior a la prohi­ bición de que se funden monasterios, y decretos de V. M . para edi­ ficar el número de casas que proponen y que toda la dificultad consiste en la contradicción que han hecho los Frailes Descalzos...» (10). Sin embargo de esa concesión, bastante amplia a fin de cuentas, en la práctica y para la generalidad se exigió también el permiso del Consejo, que lo dió o negó según los casos y los informes recibidos; más tarde se estableció una norma fija para todos. No sabemos a punto cierto las ciudades o sitios señalados en las dos Castillas por Felipe III para poder fundar, a excepción de Toro *• Segovia; los de Andalucía eran los siguientes: Sevilla, Málaga, Cá­ diz, Córdoba, Jaén, Jerez, Ecija, Sanlúcar, Ronda, Osuna, Lucena y Morón (n ). En virtud de esos permisos y durante el gobierno de los tres pri­ meros Provinciales de Castilla, PP. Quintanar, Granada y Quiroga, se llevaron a cabo, antes de la división dela Provincia (1625), las cinco siguientes fundaciones: Cubas, Málaga, Toro, Jaén y Andújar. 2 . C o n v e n to de C u b a s. — Numerosas habían sido ya las peticiones hechas para nuevas fundaciones hasta 1619; prácticamente no se pu­ dieron atender por falta de personal y oposición de los Descalzos prin­ cipalmente, y también por la negativa de los religiosos a oír confesio­ nes de seglares, en lo cual no hicieron otra cosa sino seguir la norma trazada por las Constituciones, aunque «habiendo ya mostrado la ex- oenencia ser conveniente no negarse a la administración de este sacra- ( 7 ) Cfr. P e d r o F e r n á n d e z N a v a r r e t e , Conservación de monarquías y discur­ sos políticos sobre la gran consulta que el Consejo hizo al Señor Rey Don Felipe Tercero, 4 .a ed., Madrid, 1792 , pp. 28 - 29 . (8 ) A . d e G r a n a d a , m s. c ., p. 7 0 .— F . d e G r a n a d a , o . c., p. 60. ( 9 ) Ibid. V ( 10 ) A. H. N.—Consejos, Leg. 7 . 117 , n.° 35 . (1 1 ) V a l e n c in a , o. c., I , p . 60.

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