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AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS FUNDACIONES 95 dían llevarse a cabo (4). «Es constante— escribe el P. Torrecilla— que ej señor rey Felipe III con santo celo concedió a mi Sagrada Religión de los Capuchinos que pudiesen fundar generalmente todos los con­ ventos que les pareciese convenir en ambas Castillas, Vizcaya, Galicia y Andalucía. De esta concesión resultaron gravísimas contradicciones que hicieron los Padres Observantes; lo cual ocasionó que S. M . die­ se decreto para que se suspendiesen las fundaciones, y remitió el ne­ gocio al Consejo Real de Castilla para que consultase sobre ello, y, después de madura deliberación, sé consultó a S. M . que la concesión general se limitase a treinta y seis convetnos en ambas Castillas, León. Asturias y Andalucía, doce en Castilla la Nueva y otros doce en Cas­ tilla la Vieja o en las demás partes referidas, y S. M. fué servido de hacer la concesión en la forma de la consulta y en ejecución de ella se han hecho algunas fundaciones, oponiéndose siempre a cualquiera los Padres Observantes y los Descalzos animosamente» (5). La mencionada concesión para la fundación de los 36 conventos fué dada por Felipe III el 10 de marzo de 1616 (6), y en virtud de ella se hicieron las fundaciones de Toro y Málaga y aun quizás la d<? Cubas, sin llenar otros requisitos. De todos modos no se usó para nada de dicha licencia hasta 1619, y a punto estuvo de ser anulada por la concesión del servicio de millones hecha por las Cortes en 1621. El 6 de junio de 1618 remitía Felipe III al Presidente de Castilla c¡na proposición para que el Consejo estudiase el remedio de ia des­ población de España. El Consejo, después de maduro examen, propu­ so a S. M ., el 1 de febrero de 1619, siete medios, a su modo de ver, <eficaces para la población del reino». Entre ellos el sexto era: «Oue se tenga la mano en dar licencias para muchas fundaciones de religio­ nes y monasterios, y que se suplique a S. Santidad se sirva de poner límite en esta parte y en el número de los religiosos, representándole los grandes daños que se siguen de acrecentarse tanto estos conventos v aun algunas religiones, y no es el menor el que a ellas mismas se les sigue, padeciendo con la muchedumbre mayor relajación de la que fuera justo, por recibirse en ellas muchas personas que más se entran huyendo de la necesidad y con el gusto y dulzura de la ociosidad, que por la devoción que a ellos les mueve... Para lo cual no sería medio poco conveniente que no pudiesen profesar de menos de veinte años, ni ser recibidos en la religión de menos de dieciséis: que Su Santidad, (4 ) A . d e G r a n a d a , ibid. ( 5 ) M. d e T o r r e c i l l a , O. F. M. Cap., Consultas, a leg a to s , apologías y otros tratados, etc., t. I, 2 .a ed., Madrid, 1702 , p. 386 , n.° 52 .—Cfr. también Alegatos, apologías, etc., t. III, Madrid, 1697 , PP- 331-33- ( 6 ) A. H. N.—Consejos, Leg. 7 . 117 , n.° 25 .—No hemos podido dar con !a Cédula original, quizás porque «se ocultó en el mismo oficio donde se había des­ pachado», y con la venida luego del P. Iluminado de Mesina por Comisario no se preocuparon los Superiores de sacarla a luz (Cfr. A. d e G r a n a d a , ms. c., p. 38 ).

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