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CAPITULO VIII i . Permiso del Rey para 3 6 conventos. — 2. El de Cubas.— 3. El de Málaga. — 4. El de Toro. — 5. El de Jaén. — ó. El de Andújar. 1. Hemos hecho notar que la fundación de conventos en Castilla llevó un ritmo verdaderamente acelerado hasta 1614. Mas a partir de ese año todo se paralizó. Varias fueron las causas; entre ellas no fué la de menos alcance los pocos deseos del P. Serafín de Policio de que se multiplicasen los conventos, a fin de que Castilla continuase siendo Comisariato (1). A ello se añadieron las dificultades externas y contradicciones que en todas partes se levantaban, mayormente porque el Consejo se mos traba poco propicio a nuevas fundaciones. En vista de lo cual los Su periores se vieron obligados a tomar las convenientes medidas, entre otras, acudir al Rey (2). Bien es cierto que, según propia confesión de Felipe III, al dar su licencia para fundar en Toledo, la Orden Capuchina «tiene Ucencia nuestra para fundar monasterios en estos nuestros reinos, aunque siem pre que se ofrezca fundar alguno se nos haya de dar cuenta de ello nara que en particular la concedamos» (3). Pero, aun así eran muchos [os reparos que se ponían para fundar, y, deseando más libertad de acción y más amplia licencia, para conseguirla de Felipe III aprove charon la ocasión del casamiento del Príncipe Felipe con Isabel de Borbón y de la Infanta Ana de Austria con Luis XIII de Francia en 1615. Se consiguió, afectivamente, pero no tan general como se de seaba, bien fuese a instancias del propio P. Serafín, o bien, lo que pa rece más probable, por exigencias del Consejo, que limitó, el número de fundaciones a solas 36; 12 en Castilla la Vieja, 12 en la Nueva y 12 en Andalucía; al propio tiempo se señalaron los lugares donde po- ( 1 ) A. d e G r a n a d a , m s. c., p. 26 . (2 ) Ibid., p p . 3 7 -3 8 . ( 3 ) Simancas.—Cédulas de Cámara, Libro 179 , ff. I 78 v.-i 79 r. A u t o r iz a c ió n p a r a n u e v a s f u n d a c io n e s
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