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LOS CAPUCHINOS DE NAVARRA Y GUIPÚZCOA EN ACCIÓN 425 dejó una memoria para alimentar la lámpara del convento de Fuen- terrabia. El convento de Rentería contó entre sus principales bienhechores a doña Marina de Uranzu. Su sucesor en el mayorazgo que ella fundó, debía dar al convento de capuchinos de aquella villa el pan y el vino necesarios para las misas que en todo el año se celebran en dicho con­ vento. , En 1790 esta limosna la daba la marquesa de Elío, que entró a poseer la hacienda pocos años hacía. Esta obligación pasó después a los marqueses de Vesolla. Don Pedro de Zubiri y doña Ana María de Mundaiz, su mujer, vecinos de San Sebastián, fundaron mil ducados de plata perpetua­ mente para el aceite de la lámpara del Santísimo de la iglesia del con­ vento de Rentería, ornamentos de sacristía y enfermos; «por la mucha devoción y afecto —dicen— que siempre hemos tenido a aquel santua­ rio y sus religiosos». El testamento de estos bienhechores está hecho ante notario en San Sebastián a 10 de noviembre de 1696. 4. Los religiosos capuchinos que con obediencia de sus superio­ res llegaban a los pueblos, tenían hospedaje seguro y caritativo en las Casas de Hermanos de los Capuchinos. Las casas de Hermanos de la Religión capuchina eran numerosas en el territorio de la provincia de Navarra y Cantabria. Contentémonos con señalar las siguientes: la de doña Rafaela de Ayanz, en Barasoain, año de 1653; la de don Diego José de Rodríguez de Arellano, en La- rraga ; la de Francisco Tapia, en Lerín, año de 1730; la de Miguel de Aristiguieta, en San Sebastián, año 1743; la de don José Joaquín de Berroe'ta Aldamar y Zarauz, en Guetaria, en el siglo XV1I1. Los reyes de Navarra, y después los de España, concedieron diversos privilegios a los Hermanos de la Orden' de San Francisco. En 1510 la reina de Navarra Doña Juana los exceptúa de la obli­ gación de proporcionar alojamiento a los individuos del ejército cuando van de tránsito por los pueblos en cumplimiento de alguna comisión de servicio4. Igual privilegio les reconoce en 1573 el rey Don Felipe II 5. En 1657 el Real Consejo de Navarra concede que se usen los privi­ legios anejos a los Hermanos de los capuchinos. En 1695 la Chancillería de Valladolid corrobora el privilegio de 4. Arch. Nav., Neg. ecles., legajo 1.°, carp. 20. 5. Annales Min., X X , 480, L X X X I X .

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