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414 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA de las almas. Predicó varias cuaresmas, misiones y sermones de entre año en el país vascongado. Dió ejercicios espirituales a varias Comu­ nidades de religiosos de Guipúzcoa. Las de Lesaca, Hernani, Lasarte y Santa Cruz de Azcoitia —escribía el P. Cascante no olvidaran en muchos años lo que este buen religioso con su discernimiento, con su penetración, con la suavidad de espíritu, con el lleno que poseía de co­ nocimientos en las materias ascéticas, sirvió a la dirección, seguridad y bien de sus almas en adelantamiento de la perfección religiosa. Ocurrió su muerte en Pamplona el 24 de noviembre de 1802. Mencionaremos finalmente como buenos predicadores a los Padres Gregorio de Corella, Francisco José de Cintruénigo, Celedonio de Ca­ lahorra, Fausto de Iturgoyen, Esteban de Tafalla, Pedro de Pamplona y Fermín de Echarri. 6. Otro medio de atender al bien de los prójimos es la adminis­ tración del sacramento de la Penitencia. Para orientarse en esta materia importa saber ante todo cuál fue la actitud de los capuchinos en orden al ministerio del confesonario. En los primeros tiempos de la Orden no se usaba el oír las confe­ siones de los seglares. Sólo en casos extremadamente raros lo permitían las Constituciones de 1536 y 1552. Las publicadas en 1577 prohíben a todos los frailes la administración del Sacramento de la Penitencia a la gente del siglo, a menos de una autorización especial del Ministro Ge­ neral. Más allá se fué en 159!, cuando el P. General alcanzó del Sumo Pontífice para la Orden prohibición absoluta de oír las confesiones d*» los seglares. El fin a que con ello se aspiraba era la mejor guarda del recogimiento y del espíritu de oración. Pronto sin embargo viéronse obligados los mismos Papas a atenuar aquella rigurosa disposición. Eran continuas las instancias que por parte de los prelados eclesiásticos, de corporaciones civiles y de per­ sonas particulares se elevaban a la Santa Sede para que los capuchinos fuesen facultados para oír confesiones al igual que los demás regulares. En 1603, el Papa Clemente VIII, revocando la prohibición de su antecesor, otorga al Capítulo General la facultad de señalar y destinar confesores de la Orden para absolver a los seglares 1S. El Capítulo Ge­ neral concedía o negaba semejante facultad según lo estimaba con­ veniente. En los lugares donde existían otros conventos, cuando se trataba de 15. Alias felicis, 3 de febrero de 1603 (Bull. Cap., I, 49).

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