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400 I.A ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA estudio de esa clase 20. Tales estudios de casuística no se destinaban a los estudiantes, sino a los simples sacerdotes y coristas que, desentendidos de los estudios escolásticos, podían no obstante hacerse útiles en el oficio de confesores. También eran agregados al estudio de la moral los estudiantes de filosofía que, por haber fracasado en el examen, no podían ser promovidos a la teología. El estudio de la teología moral establecióse en Navarra al crearse la custodia en 1656. Como Lectores de esta disciplina figuraron en los primeros tiempos los Padres Gregorio de Corella, Miguel de Santo Do­ mingo, Francisco de Pamplona, Angel de Los Arcos, Manuel de Cortes, Pedro de Los Arcos y José de Torralba. En 1752 determinó la Defini­ ción que el Lector de teología moral gozase de los privilegios de Lector de teología. El P. Provincial a nadie debía dar licencia para exponerse de confesor sino después de someterlo a riguroso examen acerca de su idoneidad en ciencia moral, prudencia y costumbres 21. En ocasión de la visita deben sufrir nuevo examen los confesores que no sean predi­ cadores, sin excepción alguna ; y aún los que son predicadores, a juicio del P. Provincial 22. Y para que todos cuiden del estudio de la moral, aún después de poseer el título de confesores, mandó el General Colindres que el Defi- nitorio nombrara en cada trienio dos Padres doctos, prudentes y celosos, que vayan por los conventos de la Ribera, y otros dos por los demás conventos, y examinen en las materias morales a todos los sacerdotes, sean o no predicadores. Dichos examinadores debían informarse secre­ tamente de la vida de cada uno, poniendo en un papel la censura que hicieren en cuanto a ciencia, prudencia y costumbres de cada uno de los examinados, confirmándola con juramento in verbo sacerdolis. Este documento, cerrado por entrambos y sellado con el sello del convento, debían remitirlo al P. Provincial, quien debería dar cuenta de él en la Definición. El Definitorio continuará o suspenderá en el oficio de confesor al que creyere digno de continuar o de ser suspenso. De estos exámenes trienales se exceptúan únicamente a los Definidores, ex Pro­ vinciales, Guardianes, Lectores y Maestros de estudiantes 23. El capítulo 20. Capit. Gen. de 1633. 21. Ordenaciones generales publicadas por el P. Hartmann en 1726 (Arch. Prov. Cap. N a v . ; Analecta Cap., 1892, t. V I I I . p. 80. 22. Catálogo de los Capítulos, p. 366. 23. Ordenaciones del P . Colindres para la provincia de Navarra, 1764.

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