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3U4 LA ANTIGUA PROVINCIA CAPUCHINA DE NAVARRA Y CANTABRIA infundadas y frívolos pretextos, han dado en tierra con tan nobles y útiles establecimientos; vean y reflexionen por los efectos los males que resultan de dejar vivir a los jóvenes a su libertad derramándolos por los conventos». Por tanto —declara el expresado General— será de nuestro encargo restaurar tales casas de educación en donde se hallaren abolidas, e instituirlas de nuevo en donde se pudiere con comodidad ; mas donde se hallare algún inconveniente jugto verán los Superiores el modo mejor de suplir este defecto, para proporcionar a los jóvenes la buena educación de sus hijos, para que no perezcan con ellos, ni sean causa de tan grave daño por su negligencia» 12. La revolución, que por aquellos días se enseñoreaba de Europa, desbarató los propósitos reformadores del celoso General español. Pero, aunque faltaron los seminarios, continuó cumpliéndose el pre-, cepto de las Constituciones, según el cual los nuevamente profesos están sujetos por espacio de tres años después de la profesión a la disciplina de algún Maestro. Este Maestro, según el estilo de la provincia de Navarra, fué el Vicario del convento. «Toca a los Vicarios —dice el Ceremonial— la instrucción de los coristas y cuanto es de la obligación del Maestro respecto de sus novicios ; particularmente en hacerles fre­ cuentes pláticas espirituales, repasarles la gramática, examinarlos en la doctrina cristiana, celar sobre su conducta y confesarlos en los días correspondientes, a no ser que el P. Guardián quiera hacer todas estas cosas por sí mismo, pues es a quien principalmente las intiman nues­ tras sagradas Constituciones» 13. 3. Concluidos estos dos o tres años de prolongado noviciado, el corista podía ser promovido a los estudios. Esta promoción o elección de los estudiantes se hacía con mucha cautela. Debía preceder un exa­ men bastante riguroso tanto sobre la gramática como sobre las costum­ bres y aptitud para los estudios. El corista que obtenía la aprobación en este examen era agregado a un determinado curso y desde aquel momento ya no se le llamaba corista sino estudiante. El tiempo de los estudios duraba siete años. La ley del septenio de la duración de los estudios guardóse rigurosamente hasta el año 1694, en que por primera vez el Padre General concede dispensa del último año. El caso se repite en 1705. De 1727 a 1745 se acude frecuentemente 12 . Carta Circular del General P . N icolás de Bustillo a toda la Orden, Roma. 16 diciembre 1796 (Arch. Prov. Cap. N av. P . General). 13. Ceremonial Capuchino Nav., p a rte segunda, p ágs. 5-6

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